Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: MARIA JOSE LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.246, actuando en representación de sus hijas ........, de 16 y 13 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; donde expone que sus nombradas hijas son Copropietarias al igual que su persona y sus hermanas ZOIREX MARIA y EUCLIDES MARCIAL GARABOTE LUGO, mayores de edad, de un inmueble constituido por un lote de terreno, que mide aproximadamente NOVENTA Y DOS (92ha) Hectáreas, ubicado en el Municipio Ospino, alinderado de la siguiente manera; NORTE: las tierras del ciudadano ROBERTO LATRONICO; SUR: las tierras del ciudadano PEDRO GARABOTE; ESTE: la carretera pavimentada La Trinidad – Queseras; y OESTE: el Río Morador; que el referido inmueble les pertenece según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa, quedó anotado bajo el N° 18, folios 35 vto al 39, Protocolo Primero, primer Trimestre del año 1.994 que anexan marcado “A”; que son copropietarias del referido inmueble por cuanto su concubino que en vida se llamó NELSON MARCIAL GARABOTE, titular de la Cédula de Identidad N° 1.223.904 falleció el 16 de febrero de 1.995, dejando a sus hijos como Únicos y Universales Herederos según se evidencia del Título otorgado por este Tribunal que anexan en copia certificada bajo el N° 985; que debido a la mala situación que vive el País, aunado a la mala situación que viven en el hogar a raíz de la muerte de su concubino, le hace imposible activar la producción agrícola o pecuaria, debido a esta situación el inmueble se encuentra solo y sus hijas requiera la adquisición de una vivienda en la población de Ospino, motivo por el cual solicita se le AUTORICE para que en nombre y representación de sus menores hijas ......, de 16 y 13 años de edad proceda a vender la cuota parte que les corresponde del lote de dicho terreno, solicita sean oídas sus hijas mencionadas, y a la ciudadana LILIANA MARINUCCI DE LATRONICO , venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Eucaliptos N° 185, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 1.121.615, quien es la persona interesada en la compra del referido inmueble; que de igual manera consigna el Avalúo realizado por el Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Fundamenta su escrito en el Artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Libro Primero, Título VII, Capítulo II, Artículo 267 del Código Civil Venezolano.
Admitida dicha solicitud en fecha 03-02-06, se ordena oír a las adolescentes y al comprador, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
A los folios 55 y 56 corren insertas opiniones de las adolescentes ZORELIS ARIANNA y ZORIMAR ROXANA GARABOTE LUGO, de 16 y 13 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.024.048 y 21.393.046, de fecha 06-02-06 donde manifiestan su conformidad con la venta que va a efectuar su progenitora por cuanto va en su beneficio, y que la venta se va a efectuar por CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo)..
Al folio 57 corre inserta la comparecencia de la ciudadana LILIANA MARINUCCI DE LATRONICO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.121.615, quien expone: “las adolescentes y sus hermanos están vendiendo los derechos de un inmueble ubicado en la vía La Trinidad Mata Pelá, Kilómetro 14, Ospino Estado Portuguesa, para comprar una casa en Ospino de mejores condiciones nosotros nos enteramos y decidimos comprárselo por ser sus alinderantes, el precio de la venta está fijado en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES”.
Al folio 60 corre inserta diligencia de fecha 13-02-06 con la opinión de la Representación Fiscal quien solicita se declare Con Lugar la presente solicitud.
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