En escrito de fecha 07-12-05, los ciudadanos LEONIDAS WILFREDO GONZALEZ y ESTHER COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en el Estado Lara, la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.075.720 y 12.710.677, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio KAMELA COURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.457; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 24 de Abril de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 126 que anexan a la solicitud, fijando su domicilio conyugal en Vereda 2 N° 22, Urbanización Baraure Dos, Araure Estado Portuguesa; que durante la unión procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ....., de diez (10) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.224 que igualmente anexan; que en el mes de Diciembre de 1.998 la relación conyugal sufrió una ruptura dando inicio a una separación, originado el cambio de domicilio del cónyuge a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y por cuanto a la presente fecha no se ha producido entre ellos ningún acto que pueda asimilarse a la reanudación de la vida conyugal, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condicione: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre de su hija se compromete a consignar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de su hija, y cubrirá gastos extraordinarios como médico, medicinas, consultas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, y otros; en relación al REGIMEN DE VISITAS, la niña pasará un fin de semana con el padre, el siguiente con la madre, época de vacaciones, Semana Santa, Navidad, se compartirán de manera alterna tomando en cuenta la opinión de la niña; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 15-12-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió en fechas 25-01-06 y 13-02-06.
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