En fecha 13-02-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acta de esta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos FRANCISO EMIRO SERRANO CONTRERAS y EDITHZA JOSEFINA VASQUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.851.667 y 13.703.195, respectivamente, padres del niño ........., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, FRANCISCO EMIRO SERRANO CONTRERAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) quincenales, el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que abrirá la madre en el Banco Mercantil, de igual manera cubriré el 50% de los gastos médicos, consultas, medicinas, ropa y calzado dos veces en el año, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, EDITHZA JOSEFINA VASQUEZ LUGO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano FRANCISO EMIRO SERRANO CONTRERAS. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, DE Lunes a Viernes una hora diaria, el padre visitará a su hijo en la guardería, y en el sitio que se encuentre en razón de su horario de trabajo, un fin de semana al mes Sábado desde las 8:30AM hasta las 8:00PM, siempre y cuando no entorpezca las horas de descanso del niño, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; al folio 4 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.072 del niño involucrado; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 13-02-06 de los ciudadanos FRANCISCO EMIRO SERRANO CONTRERAS y EDITHZA JOSEFINA VASQIEZ LIGO, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.857.667 y 13.703.195, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.