En fecha 13-02-06, se recibe Acta N° 026 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos LEONIDAS ANTONIO PEROZO DORANTE y ANGELA JOSEFINA RIVERO DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Municipio Payara Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.448.086 y 17.277.918, respectivamente, padres de los niños ........., de 6 y 4 años de edad, las dos últimas (gemelas), y exponen lo siguiente:” ..Yo, LEONIDAS ANTONIO PEROZO DORANTE, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros de una Entidad Bancaria autorizada por el Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se encargará de compra de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ANGELA JOSEFINA RIVERO DE PEROZO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano LEONIDAS ANTONIO PEROZO DORANTE. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el mismo será los Sábados desde las 9:00AM, los domingos a las 7:00PM, todo de común acuerdo con la madre, siempre y cuando no entorpezca las horas de descanso de los niños, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 026, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4 y 5 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 407; 193; y 192 de los niños involucrados; a los folios 6 y 7 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 13-02-06 de los ciudadanos LEONIDAS ANTONIO PEROZO DORANTE y ANGELA JOSEFINA RIVERO DE PEROZO, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.448.086 y 17.277.918, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.