En fecha 14-02-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Acta Nº 027, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos MOISES ANTONIO SANCHEZ LOYO y CRISALIDA COROMOTO PEREZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.549.343 y 11.091.869, respectivamente, padres de la niña ...., de diez (10) años de edad , y exponen lo siguiente:” ..Yo, MOISES ANTONIO SANCHEZ LOYO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa la Autorización del Tribunal, gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre ambos padres costearán los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, CRISALIDA COROMOTO PEREZ LOYO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano MOISES ANTONIO SANCHEZ LOYO. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el cual será cada quince (15) días Sábados en la mañana hasta el Domingo a las 6:00PM, previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 027, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N°1.534 de la niña ... ; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 14-02-06 de los ciudadanos MOISES ANTONIO SANCHEZ LOYO y CRISALIDA COROMOTO PEREZ LOYO, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.549.343 y 11.091.869 , ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.