En fecha 14-02-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta Nº 128, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos ALEXIS STOPPA ESCOBI y YESENIA JOSEFINA MOYA DE STOPPA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.082.620 y 10.210.851, respectivamente, padres del niño ....., de tres (3) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ALEXIS STOPPA ESCOBI, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 01380012060125112173 del Banco Plaza, compartiré los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario, navideños cada vez que mi hijo lo requiera, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YESENIA JOSEFINA MOYA DE STOPPA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ALEXIS STOPPA ESCOBI. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el padre cada quince (15) días buscará a su hijo los sábados en la tarde y lo regresará el domingo a las 7:00PM, un día de la semana un rato en la tarde, en las vacaciones podrá compartir con su hijo, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 128, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 233 del niño GABRIEL FRANCISCO STOPPA MOYA ; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 14-02-06 de los ciudadanos ALEXIS STOPPA ESCOBI y YESENIA JOSEFINA MOYA DE STOPPA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.082.620 y 10.210.851 , ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento