En fecha 14-02-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Acta Nº 029, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos WILMER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO y ROBISMAR JOSEFINA ESCALONA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Payara Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.676.188 y 14.426.869, respectivamente, padres del niño ....... de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa la Autorización del Tribunal, gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por el padre, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ROBISMAR JOSEFINA ESCALONA PEROZO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el padre cada quince (15) días pasará el fin de semana con su hijo, desde el viernes a las 10:00AM hasta el Domingo a las 6:00PM, en el transcurso de la semana dos veces desde las 2:00PM hasta las 5:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 029, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 10 del niño ISAIAS JOSUE RODRIGUEZ ESCALONA ; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 14-02-06 de los ciudadanos WILMER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO y ROBISMAR JOSEFINA ESCALONA PEROZO titulares de las Cédulas de Identidad números 14.676.188 y 14.426.869 , ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.