En fecha 15-02-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, , contentivo del Acta Nº 065 de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ANIBAL RAFAEL GALLARDO ESPINOZA y SOL ELENA VIVAS JAIME, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 7.543.117 y 21.561.833, respectivamente, padres de la niña ........, de siete (7) meses de nacida, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ANIBAL RAFAEL GALLARDO ESPINOZA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) quincenales, los cuales entregaré previo recibo a la madre de mi hija, compartiré los gastos médicos, medicinas, vestuario cuando mi hija lo requiera. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, SOL ELENA VIVAS JAIME, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano ANIBAL RAFAEL GALLARDO ESPINOZA. En ése mismo Acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta Nº 065, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 4 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.468; a los folios 5 y 6 corren insertas fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 15-02-06 suscrita por los ciudadanos ANIBAL RAFAEL GALLARDO ESPINOZA y SOL ELENA VIVAS JAIME, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.543.117 y 21.561.833, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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