En fecha 15-02-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, de ésa misma fecha, por Régimen de Visita, convenido por los ciudadanos EDGAR ANTONIO ROJAS CASTILLO y MARIA ISABEL RIVERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.548.972 y 7.444.615, respectivamente, padres del adolescente y niños ...., de 14, 10, y 8 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, EDGAR ANTONIO ROJAS CASTILLO, plenamente identificado disfrutaré con mi hijos un REGIMEN DE VISITAS de la siguiente manera: Cada quince (15) días, Sábados desde las 10:00AM hasta el domingo a las 4:00PM; la época de Carnaval y Semana Santa los padres disfrutarán a sus hijos de manera alterna, este año el Carnaval le toca con la madre; los días 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes, y 1° de Enero con la madre, Vacaciones Escolares, un mes con el padre, un mes con la madre, el día del padre y de la madre con quien corresponda, días de cumpleaños lo disfrutarán con sus padres, la madre facilitará la visita del padre y este se compromete a entregarlos formalmente”; y “Yo, MARIA ISABEL RIVERO QUINTERO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto el REGIMEN DE VISITAS ofrecido por el padre de mis hijos” , ciudadano EDGAR ANTONIO ROJAS CASTILLO y finalmente solicitamos que éste acuerdo sea Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la misma Ley”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 3 y 4 corre inserta acta de Convenio por REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; a los folios a los folios 5, 6, y 7 corren insertas fotocopias de las Partidas de Nacimiento números 2.654; 3.454; y 102 del adolescente y niños involucrados; a los folios 8 y 9 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 10 auto de Entrada; al folio 11 auto de ADMISION; al folio 12 corre inserta diligencia de fecha 15-02-06 donde los ciudadanos EDGAR ANTONIO ROJAS CASTILLO y MARIA ISABEL RIVERO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.548.972 y 7.444.615, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron se Homologue el presente convenimiento.
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