En fecha 13-12-05 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana DULCE MARIA OROPEZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.835.921, actuando en representación de su hija ......., de doce (12) años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento anexa en el Título de Únicos y Universales Herederos, y del Acta de Defunción igualmente inserta en dicho Título, fallece en el Hospital Central “José María Casal Ramos”, de esta ciudad, el ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Agente de Policía, adscrito a la Gobernación del Estado Portuguesa, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°7.545.077; solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para gestionar, tramitar, y cobrar ante la Gobernación del Estado Portuguesa, la cuota parte que le corresponde a su mencionada hija, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, pensión de Sobrevivientes, y otros como heredera de su difunto padre HECTOR RAMON CAMPOS MENDEZ.
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