Vista la solicitud de fecha 13-12-05 presentada mediante escrito, por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN LUCENA y CARLOS JOSE OZE HORVATTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.549.978 y 7.597.685, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA VIRGINIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.808; actuando en beneficio de su menor hija ......, de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.235 que anexan; donde solicitan se les expida AUTORIZACION JUDICIAL para ceder a su menor hija, ya identificada, todos los derechos y acciones que les corresponden sobre una casa con su parcela de terreno propio de su exclusiva propiedad, ubicada en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, distinguida con el N°C29-24,Urbanización Camburito, comprendida dentro de los siguiente linderos; NORTE: En 20 metros con parcela C29-25 Sur; SUR: En 20 metros con parcela C29-23; ESTE: En 6,985 metros con calle 4; y OESTE: En 6.985 con parcela T1-100; que el inmueble les pertenece en plena propiedad por haberlo adquirido mediante compra, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Septiembre de 1.996, anotado bajo el N° 11, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 1.996, tal como se evidencia del documento de propiedad original marcado con la letra “B”; que igualmente solicitan se le designe a su menor hija un CURADOR AD-HOC que la asista, proponiendo para ello a la ciudadana GLORIA MARINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Agua Blanca Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.944.830
En fecha 09-01-06 el Tribunal ADMITE la solicitud ordenándose otorgar la misma, advirtiéndole a la parte interesada que el nombramiento de Curador Ad-Hoc deberá ser tramitado en procedimiento separado; y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.