En fecha 02-02-06, se recibe de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acta N° 021 de esta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ALFREDO ALEXANDER FREITES VARGAS y YUDITH JOSEFINA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.091.768 y 9.838.753, respectivamente, padres de los niños ....., de 8 y 5 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ALFREDO ALEXANDER FREITES VARGAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) en efectivo, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, y SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) en Cesta Tickets; los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres; en los meses de Septiembre y Diciembre depositaré el doble de la suma ofrecida, para compra de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YUDITH JOSEFINA ARROYO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano ALFREDO ALEXANDER FREITES VARGAS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 02, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 1.559 y 237 de los niños involucrados; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de ENTRADA; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 02-02-06, donde los ciudadanos ALFREDO ALEXANDER FREITES VARGAS y YUDITH JOSEFINA ARROYO, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.091.768 y 9.838.753, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.