En fecha 02-02-06 es presentada Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana: ROSA MARIA TORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.835.169 y con domicilio en el Barrio La Romana, avenida 5, casa N°: 6-5, estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos adolescentes ..., de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento anexas en el Título de Únicos y Universales Herederos, y del Acta de Defunción igualmente inserta en dicho Título, fallece en la vía Espinital, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el ciudadano RENE DE LA CRUZ CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.663.108; solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para retirar las cantidades de dinero que por cuota parte de la herencia que le corresponda a sus hijas por ante la empresa MONACA para la cual prestaba servicios el ciudadano Rene de la Cruz carrillo y se le adeudaba cierta cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Política Habitacional y otros conceptos
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las Adolescentes ..., de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; tienen la cualidad que se les señala como hijos del difunto RENE DE LA CRUZ CARRILLO quien era titular de la Cédula de Identidad N° 8.663.108. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ROSA MARIA TORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.835.169, para que en representación de sus hijas ROSALVI DEL CARMEN y ROTSANY GABRIELA CARRILLO TORIN, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; proceda a gestionar y cobrar la cuota parte que le corresponde a las mismas, ante la empresa MONACA, como herederas de RENE DE LA CRUZ CARRILLO, advirtiendo que el dinero por los conceptos señalados debe ser entregado mediante cheque, emitidos a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y consignado por la solicitante, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización
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