Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: CARMEN LUCIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.943, domiciliada en la calle 3, casa S/N, Barrio La Lucha, Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante legal del adolescente .... y de la niña ..., venezolanos, menores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.903.407, el primero de los mencionados, asistida de la Abogado en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, inscrita en el Inpreabogado con el N° 109.625; donde expone que es madre del Adolescente JOSE DANIEL Y de la niña DANIELA JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros: 90 y 711, consignadas en la declaración de Únicos y Universales Herederos que anexa marcado “A”, es por lo que solicita Autorización Judicial, para vender un inmueble constituido en una casa, distinguida con el N°: 9-47, ubicada en la Avenida 2, entre calles 9 y 10 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, construida sobre un lote de terreno ejido municipal, con una superficie de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (340,40 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Dominga Suárez; SUR: Casa de Germán Colmenares; ESTE: Casa de Eutimie Pérez y OESTE: Con la Avenida dos (2) que es su frente, solicitud de autorización de venta que hace a los fines de remodelar y condicionar la vivienda principal de sus hijos, se encuentra en un estado de deterioro y no es digno de habitar, ya que no tiene características merecedoras de una casa, sino que tiene las siguientes características: habitación con paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit con goteras, piso de cemento y de tierras; construida sobre un lote de terreno que le pertenece a los ejidos del Municipio Turén, estado Portuguesa, ubicada en el Barrio La Lucha del Municipio Turén del estado Portuguesa, con una superficie de Veintitrés Metros (23 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carmen Torre; SUR: Calle 3, que es su frente; ESTE: Carmen Colmenares y OESTE: José Caruci, y solicita también autorización para retirar el dinero que se encuentra depositado en las siguientes Entidades Bancarias: Banco Banesco, cuenta de Ahorro N°: 0134-0429-13-4295016995, con un monto de Bs. 844.611,89, Agencia Turén; Banco Sofitasa, cuenta de ahorro N°: 0137-0053-27-0000447902, con un monto de Bs. 1.024.269,11, Agencia Turén,; Banco provincial, cuenta de ahorro N°: 0982-0200003349, con un monto de Bs. 979.506,93, Agencia Turén; Banco Corp Banca, cuenta de ahorro N°: 211-162810-2, con un monto de Bs. 805.922,39, Agencia Turén; Banco Mercantil, cuenta de ahorro N°: 0155010891, con un monto de Bs. 720.526,82, Agencia Turén; Banco Venezuela, cuenta de ahorros N°: 01020395370100071732, con un monto de Bs. 275.055,94 y 01020395340100020841, con un monto de Bs. 282.817,48, Agencia Turén: motivo por el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender y retirar los pagos señalados. Anexa a la solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos, copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la autorización, copias simples de constancias emitidas por las diferentes Entidades Bancarias.
Admitida dicha solicitud en fecha 02-11-05, se ordenó consignar el documento original de propiedad del inmueble y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 44 corre inserta diligencia de la solicitante CARMEN LUCIA RODRIGUEZ MARTINEZ, asistida por la Abogado Sonia Babbo consignando documento original de propiedad del inmueble, el cual riela a los folios 45 al 50.
En fecha 15-11-05 mediante auto se acuerda practicar AVALUO sobre el Inmueble objeto de la solicitud y se ordena solicitar la colaboración de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, a los fines de que practique el avalúo.
Al folio 53 corre agregada diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN LUCIA RODRIGUEZ MARTINEZ, asistida de la Abogado SONIA BABBO, mediante la cual solicita se deje sin efecto el oficio dirigido al Director de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Ospino Estado Portuguesa, para la practica del avalúo y que se oficie al Director de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén de este estado, ya que el inmueble se encuentra ubicado en Villa Bruzual, Municipio Turén; lo cual fue acordado en auto de fecha 23 de noviembre de 2005, advirtiéndole a la solicitante que la autorización para retirar cantidades en dinero debe tramitarse por separado. Efectuado el Avalúo por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén y consignado el respectivo informe, se le advirtió a la solicitante mediante auto de fecha 10/01/06, que deberá presentar ante este Tribunal al comprador de dicho inmueble a fin de ser oído, así mismo, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión y oír a los niños.
Al folio 66, consta declaración del ciudadano: GERMAN OSCAR COLMENARES ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.546.743, de 46 años de edad, agricultor y domiciliado en Turén estado Portuguesa, en su condición de comprador del inmueble en venta y manifiesta estar de acuerdo en el precio estipulado por el perito y que hará la transacción en la oportunidad correspondiente que indique el Tribunal. Al folio 67 y 68, comparecencia de los Adolescentes JOSE LEDEZMA y la niña DANIELA JOSE LEDEZMA, ambos manifiestan estar de acuerdo en la venta del inmueble ya que el dinero de esa venta es para remodelar la casa donde viven que esta un poco deteriorada.
En fecha 24-01-06, mediante diligencia de la ciudadana CARMEN LUCIA RODRIGUEZ MARTINEZ, asistida por la Abogado SONIA BABBO, solicita al Tribunal oficie a las entidades bancarias a los fines de que le sean entregados los estado de cuentas de dichos bancos, el Tribunal mediante auto de fecha 31-01-06, niega lo solicitado en atención a lo dispuesto en auto de fecha 23-11-05, inserto al folio 54.
En fecha 09-02-06 mediante diligencia de la Abogado HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, donde manifiesta que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la Autorización Judicial para la venta de un inmueble formulado por la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ, y que no existen razones de hecho ni de derecho para objetar u oponerse a la solicitud en referencia, pide al Tribunal declare Con Lugar la autorización.
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente JOSE DANIEL LEDEZMA RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.903.407 y la niña DANIELA JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, de 08 años de edad, tienen la cualidad que se les señala, y que la venta del Inmueble en cuestión es para su beneficio. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: CARMEN LUCIA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.943, arriba identificada, para que en representación de sus hijos, antes mencionados, proceda a Vender el Inmueble del cual es propietaria por el precio indicado en el avalúo, es decir, en DIECISIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 17.024.600,oo). Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado debe ser entregado mediante cheque, emitido a nombre de los hijos JOSE DANIEL y DANIELA JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, consignados en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes. En relación a la solicitud para retirar cantidades de dinero, este Tribunal de Protección NIEGA dicha solicitud, ya que la misma debe tramitarse por separado, tal como se indico en auto de fecha 25/11/2005 (F. 54). Expídase por secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante