En escrito de fecha 27-10-05, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ESCALONA GOYO y MORELA COROMOTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.549.569 y 8.066.510, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.176; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por la Alcaldía de Payara Estado Portuguesa, en fecha 25 de Abril de 1.986, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 29 anexa a la solicitud fijando su domicilio conyugal en vereda 5 N°1, Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa; que durante la unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ......y...., de 16 y 12 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento anexas, signadas con los números 1.656 y 505 que igualmente anexan; que la vida conyugal en el principio fue armoniosa, pero han surgido una serie de desavenencias, cada vez mas frecuentes, que han hecho imposible la vida en común, manteniéndose separados de hechos por más de cinco (5) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condicione: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre de sus hijos se compromete a consignar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) quincenales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorros para tal fin; que ambos progenitores se comprometen a cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, médico, medicinas, vestuario, calzado, y cualquier otro gasto que requieran sus hijos; en relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, e incluso llevárselos con él, teniendo como único límite el interés y bienestar de los mismos; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 04-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión y oír a los adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 31-12-05 y 01-02-06.
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