En fecha 01-02-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 019 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos OSWALD RAFAEL GOMEZ CASTILLO y DAYANIRA MENDEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.091.922 y 14.272.430, respectivamente, padres de los niños ...,...,..., de 10, 8, y 5 años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, OSWALD RAFAEL GOMEZ CASTILLO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.154.350,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre depositaré del doble de dicha su, para compra de ropa y calzado, en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, DAYANIRA MENDEZ LOYO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano OSWALD RAFAEL GOMEZ CASTILLO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será amplio, Vacaciones serán compartidas de manera alterna, días especiales 24 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 019, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
A los folios 3, 4, y 5 corren agregadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 588; 722; y 606 de los niños involucrados; a los folios 6 y 7 corren insertas fotocopia de Carnet del solicitante, y fotocopia de la Cédula de Identidad de la otra solicitante; al folio 8 auto de ENTRADA; al folio 9 auto de ADMISION; al folio corre inserta diligencia de fecha 01-02-06, donde los ciudadanos OSWLD RAFAEL GOMEZ CASTILLO y DAYANIRA MENDEZ LOYO, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.091.922 y 14.272.430, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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