En fecha 30-11-05, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA RIVERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.693.799, madre del niño ......, de ocho (8) años de edad, tal como se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento número 630 que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante dicha Defensoría, por sentencia firme de fecha 15 de Agosto de 2.003, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo), y obligado a coadyuvar con los gastos de vestuario, recreación, médico, medicinas, útiles escolares cuado fuera el caso, como se evidencia de la copia certificada de dicha sentencia que igualmente anexa a la solicitud; que igualmente es evidente que dicha Obligación se fijó hace ya más de dos (2) años, y desde entonces los costos de alimentos, vestuario, calzado, y demás artículos, se han incrementado en gran medida, siendo la cantidad fijada insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo; que actualmente se encuentra enferma y sin empleo, por otra parte presume que el padre su hijo ha incrementado sus ingresos en el transcurso de de estos años, debido a los aumentos salariales decretados anualmente por el Ejecutivo Nacional, lo cual quedaría demostrado cuando conste en autos la información de sus ingresos, por todas esas razones demanda al padre de su hijo ciudadano EDUARDO ANTONIO VISCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, domiciliado en Calle 1 N° 45, Barrio Capuchino, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.356, para que convenga en aumentar el monto que actualmente aporta por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo ...., y de igual manera contribuya con los gastos médicos, medicinas, consultas, uniformes, útiles escolares, y en supuesto de no contribuir con dicho aumento , el mismo sea fijado por el Tribunal. Solicita se oficie a la Empresa POLAR, para que informe sobre la remuneración mensual que percibe el demandado, quien se desempeña como CHOFER, y en caso de despido o retiro voluntario, le sean retenidas treinta y seis (36) mensualidades de sus prestaciones sociales.. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento, y fotocopia de su Cédula de Identidad..
Se Admitió en fecha 06-12-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se decretó de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente medida provisional de suspensión de pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado, se ordenó solicitar del ente Empleador constancia de sueldo , salario y demás remuneraciones que perciba el mismo, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 24 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25-01-06, siendo las 10:00AM día y hora señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecen los ciudadanos EDUARDO ANTONIO VISCAYA y MARIA ELENA RIVERO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos y exponen: “venimos a manifestar el arreglo al que llegamos el padre de mi hijo y mi persona….depositará en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0065-95-0100194654 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) quincenales, y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, se compromete a depositar el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), el pago del 50% de gastos médicos, consultas, medicinas, y el 50% de los gastos de ropa y calzado, en caso de despido o retiro voluntario se le haga la retención de Treinta y Seis (36) mensualidades, a razón de Bs.120.000,oo c/u”. Se deja constancia de que estuvo presente la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.