En fecha 12-12-05, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano RAFAEL HENRIQUE DI FELICE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.975.387, padre de la niña ........., de tres (3) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento (copia fotostática) número 59, que anexan a la solicitud, asistido por el Abogado en ejercicio EFRAIN D. RODRIGUEZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.766, con el objeto de solicitar en beneficio de su hija, un REGIMEN DE VISITAS, por parte de su madre ciudadana CARMEN ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.887.693; que según establece el Artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el derecho a visitar a sus hijos sino conviven a diario con su padre solicitante, previendo la situación de conducir al niño a otro lugar diferente al de su residencia, por lo que solicita, en razón de que el domicilio de su hija ya mencionada en esta ciudad, y el de su persona está ubicado en Manzana 19 N° 41, Urbanización Los Próceres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en razón de que no ha podido ponerse de acuerdo con la progenitora de su hija; que el Tribunal fije las visitas que desea y tiene pleno a realizar a favor de su ha.....ya identificada, fije previo estudio del caso, un Régimen de Visitas favorables tanto para la niña como para su persona, y se tome en consideración el término de distancia que existe, para lo cual de buena fe propone lo siguiente: 1) En los meses de ENERO, MARZO, MAYO, JUNIO, JULIO, OCTUBRE, que son meses escolares, se le permita ver a su hija, CINCO (5) días de cada mes, de los anteriormente señalados, pudiendo llevarla para donde esté hospedado en la ciudad de Acarigua y pase con su persona íntegramente esos cinco (5) días; 2) solicita que no se le limite, previa participación y consulta a su referida madre ya identificada, y pueda el suscrito que en ese período de cinco (5) días, pueda trasladar a su hija a otro Estado, bien sea playas, o campos andinos, a los fines de su esparcimiento tanto físico como mental; 3) En los meses de FEBRERO, ABRIL, AGOSTO, y DICIEMBRE, que bien sabemos son fechas festivas y vacaciones escolares, solicita se le permita tanto Visitar como Trasladar a otra parte, a su menor hija ya identificada…que en los días de Febrero se le permita gozar los Carnavales con su hija, pudiendo ser de manera alternativa; en el mes de Agosto solicita QUINCE (15) días con su persona, en el mes de DICIEMBRE, solicita QUINCE (15) días con su persona, siendo de igual manera alternos, es decir, si dentro de esos días pasa el 24 de Diciembre con el padre, pasará los otros quince (15) días con la madre. Solicita se notifique a la demandada de su petición.
Se Admitió en fecha 16-12-05, se acordó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, aplicándole por analogía el procedimiento de “Alimentos y Guarda”, previsto en el Artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la referida Ley no tiene previsto un procedimiento para la tramitación del REGIMEN DE VISITAS. Se ordenó la realización de Informe Social y Evaluación Psicológica a las partes, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 15 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada ciudadana YOSMAIRA JOSEFINA RAMOS PINEDA.
En fecha 02 de Febrero de 2.006, comparece la ciudadana CARMEN ELENA TORRES, y manifiesta darse por citada en la presente causa,
En fecha 02-02-06, comparecen los ciudadanos RAFAEL HENRIQUE DI FELICE GONZALEZ y CARMEN ELENA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.975.387 y 14.887.683. El primero de los comparecientes expone: “Solicito que el Régimen de Visitas la Semana Santa lo pase conmigo, Vacaciones Escolares compartidas, 24 de Diciembre con mi persona, 31 del mismo mes con la madre, buscaré a mi hija en la casa de la madre y se la entregaré a ella misma”. Seguidamente la segunda compareciente expone: “Estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas, y solicitamos se homologue el convenimiento”. El Tribunal advierte a los precitados la obligación con lo antes establecido.
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