En fecha 03-02-06, se recibe Acta de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria, convenida por los ciudadanos SERGIO ALFONZO AREVALO MUJICA y KRISTEL DINORHAT VARGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.859.399 y 15.341.447, respectivamente, padres de la adolescente ...., de doce (12) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, SERGIO ALFONZO AREVALO MUJICA ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada con la autorización del Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre dicha Obligación será doble, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), en el mes de Diciembre cubriré gastos de ropa y calzado, en la época de septiembre cubriré el 50% de los gastos de matrícula de estudios, uniformes, útiles escolares, cubriré los gastos médicos y medicinas ya que mi hija es beneficiaria de un Seguro de HCM por la Empresa donde trabajo. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, KRISTEL DINORHAT VARGAS CASTILLO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija”, ciudadano SERGIO ALFONZO AREVALO MUJICA. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre agregada Acta de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; al folio 4 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.695 de la adolescente involucrada; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de ENTRADA; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 03-02-06, donde los ciudadanos SERGIO ALFONZO AREVALO MUJICA y KRISTEL DINORHAT VARGAS CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.859.399 y 15.341.447, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.