Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ROSA MARIA MENODZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Payara Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.546.715, actuando en su propio nombre y en representación de su menores hijos .........., titulares de las Cédulas de Identidad números 19.637.824; 22.100.107; 24.020.307; y 24.813.615, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 233; 264; 08; y 549 anexas a la solicitud, asistida por el Abogado en ejercicio ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.452, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY RAMON RODRIGUEZ BECEA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, Agricultor, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.658.918, que falleció ab-intestato en la población de Payara Estado Portuguesa, el 20 de Noviembre de 2.005, quien era su esposo y padre de sus hijos ya mencionados; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FREDDY RAMON RODRIGUEZ BECEA, a su persona y a sus hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 07-12-05, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16-12-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 14-12-05, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 06-02-06 , los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PABLO JACINTO PEREZ COLMENAREZ y MINIVEL DEL CARMEN SIVIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliado el primero en Avenida principal entre calles 1 y 2 N° 1-81, Payara Estado Portuguesa, el segundo en Barrio 29 de Noviembre, sector 2, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.076.617 y 12.088.392, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 31 y 32, en su órden.