En escrito de fecha 31-10-05, los ciudadanos VALERIO RAMON TORREALBA BITORAN y AMADA NAHILET CHAVEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Agua Blanca Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.075.386 y 12.264.799, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NORAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.515; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, en fecha 25 de Septiembre de 1.989 tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 82 anexa a la solicitud, fijando su domicilio conyugal en calle 3 N° 57, Centro “C” La Esperanza, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ......, de 15 años de edad, tal como se 9evidencia de la Partida de Nacimiento número 63 que igualmente anexan; que como consecuencia de que el vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura en común desde mediados del mes de Abril de 1.998, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hijo, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; el padre de sus hijos se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de su hijo, igualmente se obliga a aportar los gastos y demás conceptos establecidos en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el REGIMEN DE VISITAS, este será amplio y el padre visitará a su hijo cuando lo requiera siempre y cuando no interfiera horas de descanso o estudios, pasará dos (2) fines de semanas al mes, es decir, Sábado y Domingo con el padre, períodos de Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, fiestas decembrinas se compartirán de manera alternas; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 04-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al adolescente involucrado, lo cual se cumplió en fechas 19-12-05 y 06-02-06.