En fecha 16-12-05, se recibe en este Tribunal demanda de Revisión Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano WILLIANS JOSE COVAULT DIEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°10.637.461, padre de la niña ...., de Un (1) año de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento (copia certificada) número 3.081, que anexan a la solicitud, asistido por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de su hija, un a revisión del REGIMEN DE VISITAS, por parte de su madre ciudadana MARBELIA COROMOTO COLMENARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.266.073; que el Régimen de Visitas se concilió con la Fijación de la Obligación Alimentaria , según sentencia de fecha 08-12-04, quedando firme el 15-12-04, pero que el mismo no se está cumpliendo como se estableció en dicha sentencia, por cuanto hay muchas desavenencias entre las partes, y la madre siempre coloca excusas para no cumplir con dicho Régimen, pero su persona si cumple con la Obligación Alimentaría, razón por la cual demanda a la ciudadana MARBELIA COROMOTO COLMENARES MEDINA, por REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija BARBARA VICTORIA, de un (1) año de edad, de conformidad con los Artículos 8, 27, 385, 386, y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 11-01-06, se acordó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, aplicándole por analogía el procedimiento de “Alimentos y Guarda”, previsto en el Artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la referida Ley no tiene previsto un procedimiento para la revisión del REGIMEN DE VISITAS. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 18 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada ciudadana MARBELIA COROMOTO COLMENARES MEDINA.
Al folio 19 corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos WILLIANS JOSE COVAULT DIEZ y MARBELIA COROMOTO COLMENARES MEDINA, de arreglo amistoso en relación al Régimen de Visitas.
En fecha 03-02-06 comparecen los ciudadanos WILLIANS JOSE COVAULT DIEZ y MARBELIA COROMOTO COLMENARES MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.637.461 y 13.266.073, la segunda de los comparecientes expone: “ los días viernes haré entrega de la niña al padre en su casa, y compartirá por un lapso de dos horas comprendidas de 5:00PM a 7:00PM, ó de 6:00PM a 8:00PM; el día domingo haré entrega de mi hija a su padre en su casa, para que comparta con él cinco (5) horas desde las 3:00PM hasta 8:00PM, terminado el horario iré a buscarla; en caso especial como el día del padre, cumpleaños del mismo compartirá con él, en el supuesto de que el día viernes no pueda compartir con su hija, lo hará el día sábado en el mismo horario, debido a su corta edad, ya que la niña necesita del cuidado de la madre. En períodos de vacaciones, semana santa, carnaval, serán de manera alterna y en el mismo horario establecido, el cumpleaños del padre compartirá con él unas horas, el resto con la madre, por último solicito se homologue este convenimiento y se cierre el expediente”. Seguidamente el primer compareciente expone: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento manifestado por la madre de mi hija por cuanto el mismo fue un acuerdo amistoso y voluntario, de igual manera solicito se homologue el mismo y se cierre el expediente”. El padre se compromete a cumplir con lo acordado en este acto y facilitará a la madre la entrega de la niña, después de haber cumplido con la visita.