En escrito de fecha 28-07-05, los ciudadanos SANDRO MORA LOPEZ y EDITHA DE LOS ANGELES FLORES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.446.497 y 14.425.280, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.032; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril de 1.996, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 130 anexa a la solicitud, fijando su domicilio conyugal en Avenida 5 N° 2-96, Barrio La Romana, Araure Estado PortuguesaCalle 1 con avenida 4AB casa s/n°, barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa; que durante la unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre ..........., de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 1.515 que anexan marcada “B”; que por cuanto han surgido desavenencias en la relación matrimonial que han hecho imposible la convivencia en común por más de cinco (5) años, y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condicione: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre de su hija se compromete a consignar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de la niña, los primeros cinco (5) días de cada mes y contribuirá con los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios, diversión y cualquiera otro que amerite su hija; en relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hija los fines de se semana, es decir, Sábados de 3:00PM a 6:00PM, y Domingos de 9:00AM a 12:00M, durante el período de vacaciones los padres acordarán los días que compartirán cada uno con su hija, en forma coordinada de manera que no perjudique sus deberes y obligaciones escolares; que durante la unión conyugal fomentaron un bien consistente en una (1) casa, la cual liquidarán una vez exista la disolución del vínculo conyugal. Admitida en fecha 10-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió en fechas 06-06-05 y 18-07-05.