En escrito de fecha 04-11-05, los ciudadanos MARYUL JOSEFINA MUJICA OSECHAS y RUSVEL MOICES ALVAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.549.494 y 9.839.275, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.986; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Julio de 1.989, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 304 que anexan a la solicitud, fijando su domicilio conyugal en calle 34 N° 35-50. Barrio Obrero, Araure Estado Portuguesa; que durante la unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ........., de 14 y 11 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 75; y 2.202, que igualmente anexan a la solicitud; que desde hace más de cinco (5) años comenzaron a tener problemas que versaban sobre diversos puntos de vista relacionados con la vida en común, produciéndose la ruptura conyugal desde el 01 de Junio de 1.997, en consecuencia la separación de hecho, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha, y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condicione: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre de sus hijos se compromete a consignar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de sus hijos los últimos de cada mes; en relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (sábado y domingo) en horario de 9:00AM a 8:00PM, Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y Vacaciones escolares serán compartidas pasando quince (15) días con el padre, quince (15) días con la madre; 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales. Admitida en fecha 10-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al adolescente y niña involucrados, lo cual se cumplió en fecha 17-11-05 y 20-12-05, ordenándose citación de las partes en razón de lo expuesto por sus hijos al momento de oír su opinión, quienes comparecieron en fecha 07-02-06 y manifestaron que la que ostenta la Guarda y Custodia de sus hijos es la madre, que si habían estado un tiempo con el padre porque el apartamento que habita estaba contaminado, pero todo se solucionó.