En fecha 07-02-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 022 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos TITO JESUS BAUTISTA y LUZ ELENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.002.629 y 7.548.455, padres del jóven JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, y de la niña......, de 10 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE HILARION ARMAO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales; los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, serán costeados por ambos progenitores. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, LUZ ELENA RODRIGUEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano TITO JESUS BAUTISTA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el cual será amplio y previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-02-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 022, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado; a los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del jóven y la niña involucrados; al folio 5 constancia de estudio del jóven JUAN ALBERTO RODRIGUEZ; a los folios 6 y 7 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de ENTRADA; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 07-02-06, donde los ciudadanos TITO JESUS BAUTISTA y LUZ ELENA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.002.629 y 7.548.455, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento
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