REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación, por JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, abogado en ejercicio inscrito en INPREBOGADO bajo el número 112.746 y de este domicilio, diciendo proceder como apoderado de VÍCTOR MANUEL TORREALBA CAMEJO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.369.766, contra GREGORIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Píritu y titular de la cédula de identidad V 4.469.766, este Tribunal observa:
No consta en los recaudos que se acompañan al libelo que el abogado JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES tenga conferido poder por VÍCTOR MANUEL TORREALBA CAMEJO, por lo que al no haber este profesional del derecho acreditado la representación que manifiesta tener, debe negarse la admisión de la demanda y así este Tribunal lo establece.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, abogado en ejercicio inscrito en INPREBOGADO bajo el número 112.746 y de este domicilio, diciendo proceder como apoderado de VÍCTOR MANUEL TORREALBA CAMEJO contra GREGORIA LINAREZ, ambos ya identificados en el presente auto.
Deposítense, previa su certificación en autos, el instrumento que se acompañó a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González