REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Intimante: ALCIDES MATUTE AYALA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 48.574 y titular de la cédula de identidad Nº 9.837.835.
Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia.
Parte demandada: Ciudadanos ENZO CAVALLO RUSSO y NAYIBE COROMOTO DE CAVALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Villa Bruzual, Estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.563.146 y 9.560.603, respectivamente.
Apoderado de la parte demandada: JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 61.315 y titular de la cédula de identidad Nº 9.842.793.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
Sin conclusiones de las partes.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Juzgado, en fecha 07 de Junio de 2005, el abogado ALCIDES MATUTE AYALA, demandó a los ciudadanos ENZO CAVALLO RUSSO y NAYIBE COROMOTO DE CAVALLO, por el pago de sus honorarios profesionales, alegando que cursa ante este Tribunal causa por nulidad de documento, actualmente con sentencia definitivamente firme, en ejecución, la cual fue declarada Sin Lugar en primera instancia y confirmada por el Superior, por no haberse anunciado recurso de casación, habiéndose condenado en costas a los actores en ambas oportunidades. Que es el abogado apoderado de los demandados JUAN ORTEGA FERNÁNDEZ y MARÍA DOLORES LÓPEZ DE ORTEGA y que por cuanto los demandantes fueron condenado en costas en todas las instancias, es por lo que están obligados conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 22 y 24 de su Reglamento y 274 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, a pagarle sus honorarios profesionales que estima de la siguiente manera:
1) Planteamiento del problema, estudio del caso, posibles soluciones y la estrategia procesal a seguir, materializadas en diferentes oportunidades, en distintos sitios y horas de reuniones con los clientes, estimada en Bs. 4.000.000,oo
2) Redacción del poder apud acta, que ríela la folio 66, con la debida asistencia, la estima en Bs. 450.000,oo
3) Contestación de la demanda inserta a los folios 68 al 63, la estima en Bs. 4.000.000,oo
4) Escrito de promoción de pruebas, inserto al folio 84, la estima en Bs. 550.000,oo
5) Diligencia solicitando copia fotostática de sentencia en el Tribunal Superior, la estima en Bs. 150.000,oo
Que dada la circunstancia que los demandantes condenados a pagar las costas del juicio, estimaron la demanda en la cantidad de Bs. 30.500.000,oo, estimando así sus honorarios en la cantidad de Bs. 9.150.000,oo. Solicitó se decretará medida de embargo preventiva, sobre bienes propiedad de los demandados que son deudores solidarios y por ser esposos. Señaló domicilio procesal.
En fecha 09 de Junio de 2005, este Tribunal admitió dicho escrito de estimación de honorarios profesionales presentado por el abogado ALCIDES MATUTE AYALA, ordenándose la intimación de los ciudadanos ENZO CAVALLO RUSSO y NAYIBE COROMOTO DE CAVALLO y se aperturó el cuaderno separado de estimación de honorarios respectivo, encabezándolo con copia certificada de ese auto y original del escrito de estimación de los honorarios.
Cumplida con dicha intimación en forma personal, en fecha 01/02/2006, el abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, actuando en su carácter de apoderado de los demandados, se opuso a la estimación e intimación de honorarios profesionales por ser totalmente violatoria de las normas que regulan la materia, al pretender estimar e intimar unas actuaciones profesionales que tanto la Ley, jurisprudencias de Instancia y de Casación han establecido en forma constancia que dichas actuaciones no pueden ser consideradas como tal, y por lo tanto no son susceptibles de ser estimadas o intimadas. Por no ser en realidad actuaciones procesales de acuerdo a la Ley; que según lo planteado por el accionante en el estudio del caso, posible soluciones y la estrategia procesal a seguir, materializada en diferentes oportunidades en distintos sitios y horas en reuniones con los clientes, los estimó en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo); que dichas actuaciones no pueden ser verdaderas actuaciones procesales de acuerdo a su ordenamiento jurídico vigente, y por no ser costas y costos del proceso, ni mucho menos a ser susceptibles de valoración económica cono honorarios profesionales, por lo que se opone a la pretensión del actor, por lo que la negó, rechazó y contradijo y solicitó que la misma no sea tomada en consideración; que igualmente se opone a que el accionante reclame: que la redacción de un poder apud-acta y por su asistencia al acto, en la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,oo); que la contestación al fondo de la demanda en la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo); que el escrito de promoción de pruebas valorado en Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,oo); que la solicitud de una copia simple ante el Juzgado Superior en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); que niega, rechaza y contradice la estimación de los honorarios en la suma de Bs.9.150.000,oo; en primer lugar por exceder en el negado caso de más del monto máximo permitido por la Ley. Solicitó el derecho de retasa acogiéndose al mismo y solicitando que sean revisados todos los montos en que valora todas y cada una de las actuaciones profesionales del accionante.
En fecha 06 de febrero de 2006, se ordenó abrir el lapso probatorio conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de febrero de 2006, el Abg. ALCIDES MATUTE AYALA, en su carácter de autos, alegó que es falso lo dicho en el escrito de oposición.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la parte intimante, ALCIDES MATUTE AYALA, consiste en que se condene a los intimados ENZO CAVALLO RUSSO y NAYIBE COROMOTO DE CAVALLO, por el pago de sus honorarios profesionales, a pagarle NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.150.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta el intimante, de la siguiente manera:
1) Planteamiento del problema, estudio del caso, posibles soluciones y la estrategia procesal a seguir, materializadas en diferentes oportunidades, en distintos sitios y horas de reuniones con los clientes, estimada en Bs. 4.000.000,oo
2) Redacción del poder apud acta, que ríela la folio 66, con la debida asistencia, la estima en Bs. 450.000,oo
3) Contestación de la demanda inserta a los folios 68 al 63, la estima en Bs. 4.000.000,oo
4) Escrito de promoción de pruebas, inserto al folio 84, la estima en Bs. 550.000,oo
5) Diligencia solicitando copia fotostática de sentencia en el Tribunal Superior, la estima en Bs.150.000,oo
Señala el intimante que estima sus honorarios en Nueve Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 9.150.000,oo).
La representación judicial de los intimados hizo oposición a la intimación efectuada a sus defendidos, alegando lo exagerado de los mismos y ejerció el derecho a retasa.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones por las que la profesional del derecho ALCIDES MATUTE AYALA estima e intima honorarios, fueron realizadas por él durante la causa iniciada por demanda por nulidad de pagaré y de hipoteca convencional que intentaren los ciudadanos ENZO CAVALLO RUSSO y NAYIBE COROMOTO DE CAVALLO contra JUAN ORTEGA FERNÁNDEZ y MARÍA DOLORES LÓPEZ, como apoderado de la parte demandada en la consignación de poder apud acta, presentación de escrito de contestación a la demanda, presentación de escrito de pruebas y diligencia solicitando copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de este mismo Circuito Judicial.
Al constar en el expediente la comparecencia del profesional del derecho ALCIDES MATUTE AYALA, a realizar tales actuaciones, tiene este profesional el derecho a cobrar honorarios por estos actos y así este Tribunal lo declara.
Además, consta en la sentencia definitiva de fecha 05 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito Judicial, que confirmó la sentencia dictada por este Juzgado en dicha causa, en la cual se declaró Sin Lugar la acción intentada por los ciudadanos ENZO CAVALLO RUSSO y MAYIBE COROMOTO DE CAVALLO, contra los ciudadanos JUAN ORTEGA FERNÁNDEZ y MARÍA DOLORES LÓPEZ DE ORTEGA, y se condenó en las costas procesales a la parte demandante, y de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado. En consecuencia al haber sido la parte demandante condenada en costas, puede la profesional del derecho, quién fue condenado en costas, solicitar la intimación de sus honorarios y así este Tribunal lo establece.
El estudio del caso es una actuación extrajudicial, implícita en la redacción, bien de la demanda o bien, del escrito de contestación a la demanda, por lo que debe declararse inadmisible la pretensión de la intimante sobre este punto y así se establece.
Con respecto a las cantidades estimadas por el intimante ALCIDES MATUTE AYALA, por sus actuaciones, este Tribunal observa:
En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.) el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado tiene dos fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el profesional del derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la cuantía en la que el intimante ALCIDES MATUTE AYALA estima sus honorarios, por corresponder dicho pronunciamiento a la fase estimativa del procedimiento y así también este Tribunal lo establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición de la parte intimada al derecho del intimante a a cobrar honorarios y PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales el profesional del derecho ALCIDES MATUTE AYALA, ya identificada en autos y se declara que tiene este abogado derecho a cobrar honorarios a los intimados ENZO CAVALLO RUSSO y NAYIBE COROMOTO DE CAVALLO, también identificados en autos por actuar como apoderado de los mismos, en la presentación de poder apud acta, presentación de escrito contentivo de contestación a la demanda, en la presentación del escrito de promoción de pruebas y solicitud de copia certificada de la sentencia dictada por la Alzada, y declara INADMISIBLE para decidirse en la presente incidencia el estudio del caso.
Una vez firme la presente decisión, el abogado ALCIDES MATUTE AYALA podrá estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria