REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderado por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.”, sociedad mercantil que se dice domiciliada en la ciudad de Acarigua, pero registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el número 13, Tomo 309-A-VII, contra NAUDY TEMÍSTOLE OLIVARES y NAUDY DE JESÚS OLIVARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 11.081.895 y V 3.529.046, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de una letra de cambio librada y aceptada por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 92.000.000,00), CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.749.995,00) por intereses al cinco por ciento (5%) anual, VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.600.000,00) por concepto de honorarios profesionales y CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 153.333,00) por derecho de comisión y la indexación monetaria. Además la accionante protesta las costas y los costos del proceso.
En la demanda se dice que la demandante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.” se encuentra domiciliada en la ciudad de Acarigua, pero no es ese el domicilio de esa sociedad, que aparece en las copias del acta constitutiva de la sociedad demandante que se acompaña a la demanda ni aparece registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que es el que le correspondería de estar domiciliada en Acarigua ni aparece la demandante domiciliada en Acarigua en el poder por el que los abogados accionantes acreditan su representación, por lo que no se señala correctamente el domicilio de la parte actora, tal y como lo requiere el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Además, se acciona contra NAUDY TEMÍSTOLE OLIVARES y NAUDY DE JESÚS OLIVARES el primero como obligado y el segundo como fiador, después de expresar en el libelo que ambos aceptaron la letra de cambio para pagarla a su vencimiento, cuando no aparecen en el instrumento ambos demandados como librados aceptantes y tampoco aparece que NAUDY DE JESÚS OLIVARES se haya constituido en fiador de la obligación demandada, por lo que tampoco cumple el libelo con indicar correctamente el carácter por el que demandan el referido NAUDY DE JESÚS OLIVARES, tal y como también lo requiere el mismo ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante no se acompañó prueba escrita de los honorarios que reclama la accionante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.” por VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.600.000,00) por lo que de conformidad con lo que dispone el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil debe negarse la admisión de la demanda, sin ordenar la corrección del libelo.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda intentada mediante el procedimiento por intimación por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.” contra NAUDY TEMÍSTOLE OLIVARES y NAUDY DE JESÚS OLIVARES, por cobro de bolívares por letra de cambio y cobro de honorarios profesionales. Deposítese el instrumento que se acompañó a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal y certifíquese el mismo en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González