REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL HERICE GALINDEZ y YAJAIRA COROMOTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.139.683 y 11.078.931 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Alí Primera, avenida 11 Nº 15 Villa Araure, del Estado Portuguesa, la segunda en el barrio Divino Niño, avenida 2 con calle 8 casa sin número, Araure Estado Portuguesa, asistidos por la abogado ANA ROSA FLORES EREU, Inpreabogado N°53.387, mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud:”…Que el día 24 de noviembre de 1986, contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de dicha unión no procreamos hijos. Desde hace más de doce años, nos hemos separado de hecho produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común, razón por la cual hemos resuelto disolver nuestro vínculo matrimonial. Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes, por lo que no tenemos nada que repartir o liquidar. Y por cuanto se ha producido por diversas circunstancias una verdadera separación de hecho, desde la última quincena del mes de marzo de 1993, solicitamos sea declarado el divorcio, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de nuestra vida en común …”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 01-02-2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos ERNESTO RAFAEL HERICE GALINDEZ y YAJAIRA COROMOTO ESCALONA, arriba identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día 24 de noviembre de 1986, según acta Nº285.
No se hace ningún pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio, ni de bienes fomentados en el mismo, por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y l46° de la Federación
El Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. Conste,
(fdo)
Secretaria.