REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PAULA SARA PIZARRO LEIVA Y RAFAEL OBERTO ALVARADO ORTEGA, Chilena la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.029.860 y 10.636.101, respectivamente, asistidos por el abogado MARIA ALVARAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.792 de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud. “Contrajimos matrimonio en fecha 05 de octubre de 1991, por ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, Ahora bien, ciudadano Juez, desde año 1996, hemos estado separados de hecho y en diferentes domicilios, durante el matrimonio no hemos procreamos hijos, ni adquirimos bienes. Por lo antes expuesto solicitamos ante su competente autoridad sea decretado nuestro divorcio de conformidad con el artículo antes citado. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio…”
Admitida la solicitud fue notificado el Representante del Ministerio Público, la cual se produjo el 16-01-06. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo l85-A del Código de Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así de decide.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR este procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: PAULA SARA PIZARRO LEIVA Y RAFAEL OBERTO ALVARADO ORTEGA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, en fecha: 05 de octubre de 1991. Según consta de acta de matrimonio N° 38.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente se extingue la comunidad conyugal, por que lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 02 de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10 a.m., Conste. Scria.
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