REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Por auto de fecha: 20 de mayo de 2004, este Tribunal fue decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: JORGE ALBERTO CASTILLO é IRIS TAINA VARGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío Guacuy, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° 14.676.976 y 17.944.363, respectivamente, asistidos por el abogado: FLORANGEL OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO N° 95.731 de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Acompañó recaudo. Dice la solicitud: “…contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijamos nuestro domicilio conyugal en el caserío Guacuy, casa S/n°, Estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano Juez, desde el 18 de diciembre del 2000, de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos. Dejamos constancia que durante nuestra unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes de partición…” Al folio 6 consta la notificación el Representante del Ministerio Público.
En fecha: 15 de febrero de 2006, comparecieron nuevamente los referidos cónyuges, ya identificados y solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por haber transcurrido más de un año sin se haya producido reconciliación.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se haya efectuado reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Artículo l89 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JORGE ALBERTO CASTILLO é IRIS TAINA VARGAS, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha: 18 de mayo del 2.000. Según acta de matrimonio N° 138.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, 21 de febrero de 2006. Años: 194º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Aboga. Nancy Galíndez de González.
En la misma se fecha se publicó anterior sentencia, a las 11:00 AM. Conste. Scria.
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