REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de Daños Morales y Materiales, intentada por JOSÉ ANTONIO MACHADO VARGAS y JOSÉ ESTEBAN MACHADO RENGIFO, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 07 de octubre de 1998, condenando al demandado ARTURO ABRAHAM FUMERO DAMAS, a pagar a JOSÉ ANTONIO MACHADO VARGAS, ciento ochenta y seis mil bolívares (Bs. 186.000,oo) por lesiones personales y dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), por indemnización de daños morales, y a pagar a JOSÉ ESTEBAN MACHADO RENGIFO, un millón ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 1.150.000,oo) por daños materiales causados a su vehículo. Apelada como fue esta decisión por el demandado ARTURO ABRAHAM FUMERO DAMAS, el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada declaró parcialmente con lugar la apelación y modificando la sentencia apelada declaró sin lugar lo reclamado por lesiones personales y daño moral y con lugar la reclamación de daños materiales del codemandante JOSÉ ANTONIO MACHADO por un millón ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 1.150.000,oo) además ordenó la corrección monetaria de ésta última cantidad hasta la ejecución de la sentencia. En fecha 01 de diciembre de 1999, el experto designado consignó su informe de experticia en el que señalaba que para la reparación del vehículo se requería la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.850.000,oo), y en consecuencia, por autos de fecha 20-01-2000, el Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo hasta la por la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.850.000,oo) y si la medida recaía sobre suma líquida de dinero y siete millones setecientos mil bolívares (Bs. 7.700.000,oo) si recaía sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado.
En fecha 11 de enero de 2005, la representación judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de experto para realizar experticia complementaria sobre la indexación y acordada como fue dicha experticia, los expertos designados JULIETA AMARO, PEDRO AGUILAR y EDGAR ALMAZÁN, consignaron informe en el que señalaron que se tomó la cantidad de siete millones setecientos mil bolívares (Bs. 7.700.000,oo) calculando la corrección monetaria con base a la misma, por lo que la cantidad a pagar era de cuarenta y tres millones diez mil seiscientos sesenta bolívares (Bs. 43.010.660,oo) y el demandante pidió se librará mandamiento de ejecución, y este Tribunal por auto de fecha 03 de octubre de 2005, negó lo solicitado en virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la decisión de fecha 18 de diciembre de 1998, que modificó el fallo dictado por este Juzgado del 7 de octubre de 1998 y ordenó conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la práctica de una experticia, en la que tomaría en consideración el índice inflacionario ocurrido en el país desde el día 7 de febrero de 1997, fecha en que se interpuso la demanda hasta el momento en que quedaría definitivamente firme dicha sentencia. En consecuencia se ordenó desglosar el mandamiento de ejecución inserto al folio 205 del expediente y hacer entrega del mismo al abogado de la parte demandante.
Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte demandante solicitó se ordenará practicar nueva experticia según lo establece en la sentencia definitiva hasta el 18 de diciembre de 1998. Se designó como experto único al contador público PEDRO AGUILAR, quien tomó como base para realizar el calculo la cantidad de siete millones setecientos mil bolívares (Bs. 7.700.000,oo) y concluyó que el total a cancelar es trece millones ciento doce mil trescientos treinta bolívares (Bs. 13.112.330,oo).
En fecha 3 de febrero de 2006, el demandante pidió se librará mandamiento de ejecución sobre la anterior el Tribunal observa:
En el auto de este Tribunal de fecha 20 de enero de 2000, se ordenó mandamiento ejecutivo de embargo hasta por la cantidad de de tres millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.850.000,oo) y si la medida recaía sobre suma líquida de dinero hasta por la cantidad de siete millones setecientos mil bolívares (Bs. 7.700.000,oo) si recaía sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado y es por esa cantidad de de tres millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.850.000,oo) que .debió el experto designado practicar su experticia y no sobre la cantidad de siete millones setecientos mil bolívares (Bs. 7.700.000,oo).
En consecuencia, debe declararse la nulidad de esta experticia y no puede ordenarse el cumplimiento voluntario ni la ejecución con base a la misma, por haber sido la misma realizada sin ajustarse a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por lo que debe ordenarse la reposición al estado de que se realice nuevamente esta experticia, declarándose la nulidad del auto del 23 de noviembre de 2005 en el que se fijó al codemandado ARTURO ABRAHAM FUMERO DAMAS lapso de cumplimiento voluntario.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se realice nuevamente la experticia complementaria del fallo. Se declara la nulidad del auto del 23 de noviembre de 2005 en el que se fijó al codemandado ARTURO ABRAHAM FUMERO DAMAS lapso de cumplimiento voluntario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González