REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Parte actora Ciudadana: LAIRANA GABRIELA CASTELLANOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.797.334, domiciliada en Piritu Municipio Esteller del estado Portuguesa..
Abg. asistente: Ciudadana: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, Inpreabogado N° 96.103.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 2005-0251

Ante este Tribunal en fecha 01 de diciembre del 2005, la ciudadana LAIRANA GABRIELA CASTELLANOS ALVARADO, mediante su apoderada abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando que al momento de ser inserta dicha partida, en fecha 22 de enero de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, por omisión del funcionario no se colocó el nombre del Municipio en que nació, que es el Municipio Turén, que en la misma debe aparecer que nació en LA CLINICA TUREN DEL MUNICIPIO TUREN DE ESTE ESTADO, y no que nació en LA CLINICA TUREN DE ESTE ESTADO. Es por lo que solicita se rectifique la mencionada Partida de Nacimiento, que en donde se omitió el nombre del Municipio donde nació, debe aparecer CLINICA TUREN DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA. Que igualmente solicita se le rectifique la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, en donde se incurrió en el error involuntario de colocar su apellido incorrecto CASTELLANO, siendo el correcto CASTELLANOS y no CASTELLANO como erradamente figura en su partida de nacimiento. Fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2005, la solicitante asistida de abogado consignó recaudos.
Consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 25 de febrero de 2006, la solicitante asistida de abogado consignó la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora invocó el mérito favorable de los autos, así como la testimonial del ciudadano FRANCISCO VALLE.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura del Distrito Esteller, Estado Portuguesa, de fecha 22 de enero de 1987, inserta bajo el N° 74, en la que se evidencia que no aparece el nombre del Municipio donde nació la solicitante, que es apreciada de conformidad con los Artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Registradora Civil Principal, Estado Portuguesa, de fecha 22 de enero de 1987, inserta bajo el N° 74, en la que se evidencia que al asentar el nombre y apellidos de sus padres se les asentó al padre como RAFAEL DOMINGO CASTELLANO MORENO y a la madre como MARITZA DEL CARMEN ALVARADO DE CASTELLANO, que es apreciada de conformidad con los Artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de la solicitante, en la cual se evidencia que el nombre y apellido correcto es LAIRANA GABRIELA CASTELLANOS ALVARADO, con cédula de identidad N° 17.797.334, que es apreciada por haber sido expedida por funcionarios autorizados para ello.
4) Constancia expedida por Doctor FRANCISCO VALLE, en la cual hace constar que la solicitante nació en la Clínica Turén, el 19 de noviembre de 1986, y quien al comparecer a ratificar el mismo declaró: Que el documento es autentico, firmado por él en fecha 13-12-2005, y que atendió a la señora MARITZA ALVARADO DE CASTELLANOS, el día 19 de noviembre de 1986, en la CLINICA TUREN, ubicada en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, que nació una niña llamada LAIRANA GABRIELA CASTELLANOS ALVARADO, esta constancia al tratarse de un documento privado debidamente ratificado, y no impugnado, es apreciada para demostrar los hechos alegados por la solicitante, y se le otorga pleno valor probatorio para ello.
5) Copia fotostática de Certificado de Bautismo expedida por la Diócesis de Acarigua-Araure Parroquia San Rafael Arcángel Piritu-Edo.-Portuguesa, en la que se CERTIFICA: Que según consta en Acta reseñada del margen correspondiente al libro de Bautismo LAIRANA GABRIELA CASTELLANOS A, fue bautizada el día 26 de noviembre de 1988, nació el día 19 de noviembre de 1986, en Turén, sus padres RAFAEL CASTELLANO y MARITZA ALVARADO DE CASTELLANOS, que dicha prueba se desecha por no haber sido ratificada por su otorgante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Prefectura del Distrito Esteller, Estado Portuguesa, se incurrió en el siguiente error: Se omitió el Municipio donde la solicitante nació y asentó así “que nació en LA CLINICA TUREN DE ESTE ESTADO”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto que nació en “LA CLINICA TUREN DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA”; Que al asentar el nombre y apellidos de los padres de la solicitante, en la partida de nacimiento Nº 74, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, se asentó al padre como “RAFAEL DOMINGO CASTELLANO MORENO” y a la madre como “MARITZA DEL CARMEN ALVARADO DE CASTELLANO”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “RAFAEL DOMINGO CASTELLANOS MORENO y “MARITZA DEL CARMEN ALVARADO DE CASTELLANOS”.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LAIRANA GABRIELA CASTELLANOS ALVARADO, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, bajo el N° 74, en fecha 22 de enero de 1987, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que donde dice “…que nació en LA CLINICA TUREN DE ESTE ESTADO…”, lo cual es incorrecto, debe decir “…que nació en LA CLINICA TUREN DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA…”, que es lo correcto. Que en la partida de nacimiento Nº 74, de fecha 22 de enero de 1987, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, en donde dice. “… me ha sido presentada ante Despacho una niña hembra por el ciudadano RAFAEL DOMINGO CASTELLANO MORENO…”, debe decir “RAFAEL DOMINGO CASTELLANOS MORENO…” y donde dice “…que es hija del presentante y su cónyuge MARITZA DEL CARMEN ALVARADO DE CASTELLANO” debe decir “…que es hija del presentante y su cónyuge MARITZA DEL CARMEN ALVARADO DE CASTELLANOS…” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se público la sentencia, siendo la 3:30 p.m. Conste.Secretaria.