REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada por EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, domiciliado en la ciudad de Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.889.456 contra GUERNICO DELL’ ORCO MOLON, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío El Candil, Municipio Turén del Estado Portuguesa e identificado con la cédula de identidad V 174.226, vista la transacción de fecha 20 de febrero de 2006, por la que el accionado GUERNICO DELL’ ORCO MOLON ofreció pagar al actor EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00) de la siguiente forma: CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) el 24 de febrero de 2006 y el resto dentro de los sesenta días siguientes a esa fecha en la que se celebró la transacción, 20 de febrero de 2006 y que la falta de cumplimiento en uno de los pagos hará exigible la totalidad de la cantidad demandada, lo que fue aceptado por el demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES obligándose a suspender las medidas decretadas, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene al accionado GUERNICO DELL’ ORCO MOLON a pagarle VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) que es el monto de una letra de cambio de la que es beneficiario por haberle sido endosada de manera pura y simple y SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 729.166,62) por intereses de mora causados desde el 15 de julio de 2005 que es la fecha del vencimiento de esa letra de cambio. En el decreto intimatorio del 3 de febrero de 2006, se intima al demandado para que pague al actor VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.729.166,62) por el monto de la letra de cambio y sus intereses, mas SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000,00) por las costas y honorarios profesionales.
El derecho que tiene el accionante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES a cobrar dichas cantidades de dinero es de carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna y siendo EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES abogado no requiere de asistencia ni representación de un profesional del derecho. Además, el accionado GUERNICO DELL’ ORCO MOLON al celebrar la transacción se encontraba asistido de abogado, por lo que a esta transacción debe impartírsele la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y el demandado GUERNICO DELL’ ORCO MOLON, en fecha 20 de febrero de 2006 y le confiere a esa transacción autoridad de cosa juzgada en los términos en los que fue celebrada y que constan en el presente auto.
Conforme a lo acordado entre las partes en la misma transacción, se suspende la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero de 2006 en el Banco de Venezuela sucursal Turén y en el Banco Mercantil agencia Turén.
Ofíciese a los ya mencionados Banco de Venezuela sucursal Turén y el Banco Mercantil agencia Turén, participando la suspensión de la medida que aquí se acuerda, acompañando copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González