REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por “INVERSIONES F & G, C.A.”, sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de julio de 2000, bajo el número 73, Tomo 91 A, contra “ARROCERA MARACAIBO, S.A.”, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 1984, bajo el número 35, Tomo 44 A, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, la representación judicial de la demandada manifiesta que desde la admisión de las pruebas, en la cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo para la evacuación de posiciones juradas, que dice fue enviada luego de vencido el lapso probatorio a la espera solamente del regreso de las resultas para presentar informes y que hasta la presente fecha la parte Actor (sic) no ha ejecutado acto alguno de procedimiento por lo que pide la perención de la instancia de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la anterior solicitud, el Tribunal para decidir observa:
Por auto de fecha 20 de octubre de 2004 este Tribunal, considerando que no constaba en autos el resultado del despacho librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo, acordó oficiar al dicho tribunal, señalando que una vez constara en autos tal resultad, las partes podrían presentar informes dentro del décimo quinto día de despacho siguiente. Luego el correspondiente oficio se libró el 1° de diciembre de 2005.
Una vez ordenado en el auto librar oficio al comisionado correspondía al Tribunal librar tal oficio y al no haberse hecho en su oportunidad, debe negarse la solicitud de que se declare la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE QUE SE DECLARE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda intentada por “INVERSIONES F & G, C.A.” contra “ARROCERA MARACAIBO, S.A.”, todos identificados en la presente decisión.
Para evitar mayores dilaciones, se ordena oficiar de nuevo al comisionado, requiriendo que a la mayor brevedad devuelva el despacho de pruebas y sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González