REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderado por JOSÉ LUIS MONTAÑEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.316.569 contra DIRCIA COROMOTO YÉPEZ, ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ y RAÚL IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Araure de este Estado y titulares de las cédulas de identidad V 4.720.315, V 10.135.038 y V 7.563.203 respectivamente, la representación judicial del demandante solicitó medida de secuestro sobre un vehículo: Marca Ford, Modelo F-150 XL 4x2, Año 98, Color Verde, Serial de Carrocería AJF1WP33458, Serial de Motor WA33458, Clase Camioneta, Tipo pick-up, Uso Carga, Placa 18NPAB, que dice se encuentra en el estacionamiento municipal, lo que piden de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. El tribunal le requirió ampliara la prueba sobre la afirmación de que el mencionado vehículo se encuentra como afirmó en el estacionamiento municipal y consignó copia fotostática simple de oficio POR 1AC 1784 de fecha 11 de octubre de 2004 en el que se expresa que a partir de esa fecha el mencionado vehículo quedará a la orden de esa representación fiscal.
Esta copia simple corresponde a un acto administrativo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que lo libró actuando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos, por lo que es asimilable a un documento público y esta copia al ser perfectamente legible se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, al estar ese oficio fechado el 11 de octubre de 2004, considerando que desde esa fecha transcurrieron mas de catorce meses no demuestra esta copia que el vehículo se encuentre en la actualidad en el estacionamiento municipal. Así este Tribunal lo establece.
Además como fundamento de su solicitud que en el expediente ha quedado evidenciada tanto la irresponsabilidad como la temeridad de la demandada ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ en el ejercicio de recursos con la finalidad de eludir la acción de la justicia y que habida cuenta que su falta de contestación a la demanda puede dar lugar a la confesión en la presente causa. Sobre lo anterior el Tribunal observa:
El ejercicio de recursos de por sí no constituyen irresponsabilidad o temeridad de las partes en una causa y la confesión que según la parte actora es consecuencia de la falta de contestación de dicha codemandada, no constituye causal de secuestro en la legislación procesal y no demostró la parte actora la falta de responsabilidad de la demandada a que se refiere el ordinal 1° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su solicitud de que se decrete medida de secuestro sobre el vehículo que se describe en la presente decisión.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial del demandante JOSÉ LUIS MONTAÑEZ PÉREZ de que se decrete medida de secuestro sobre un vehículo Marca Ford, Modelo F-150 XL 4x2, Año 98, Color Verde, Serial de Carrocería AJF1WP33458, Serial de Motor WA33458, Clase Camioneta, Tipo pick-up, Uso Carga, Placa 18NPAB.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González