REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Por auto de fecha: 11 de marzo de 2004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: PORFIRIO RAMON MOGOLLON PIÑANGO Y MARIBEL VARGAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.563.014 Y 8.662.266, respectivamente, asistidos por el abogado: LAYLA NAHIT TERRERO, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO N° 77.756, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “15 de febrero de 2003, contrajimos matrimonio por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, fijamos nuestro domicilio conyugal en la avenida 3, entre calles 2 y 3 casa N° 11.589, Píritu, Estado Portuguesa, en nuestra unión conyugal no se fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición convenimos que en lo referente a los bienes se regirá por las capitulaciones matrimoniales, tampoco procreamos hijos. Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que han surgido desavenencias las cuales se suceden cada vez con más frecuencia, es por lo que hemos decido separarnos de cuerpos. ..”
Al folio 11 consta la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2006, comparecieron los referidos cónyuges, ya identificados y solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por haber transcurrido más de un año sin se haya producido reconciliación.
El Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se haya efectuado reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el primera Aparte del Artículo l85 del Código Civil, es procedente la SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: PORFIRIO RAMON MOGOLLON PIÑANGO Y MARIBEL VARGAS PARADA, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, en fecha: 15 de febrero de 2003, según consta de acta de matrimonio N° 07.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los 09 de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Aboga. Nancy Galíndez de Gonzalez