REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-513.-
SOLICITANTES: ORELLANA MENDOZA JESUS ISABEL y DIAZ SABINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (12-01-2006) los ciudadanos: ORELLANA MENDOZA JESUS ISABEL y DIAZ SABINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.563.253 y V-9.538.768 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORAIMA RAMOS P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.515, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (07-10-1.990), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en el Caserío la Quebraditas, Agua Blanca Estado Portuguesa, desde mediados del mes de Mayo del año dos mil (2.000) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procreamos cuatro (4) hijos todos mayores de edad, de nombres JESUS MIGUEL, DORIS ISABEL, ERIKA NAILETH y ROSA ELENA ORELLANA DIAZ; y que en la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 244, de JESUS MIGUEL ORELLANA, expedida por el Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 245, de DORIS ISABEL ORELLANA, expedida por la Coordinadora de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 39, de ERIKA NAILETH ORELLANA, expedida por la Coordinadora de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 38, de ROSA ELENA ORELLANA, expedida por la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, en el folio siete (7) corre inserta copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes por no constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ORELLANA MENDOZA JESUS ISABEL y DIAZ SABINA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 83.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los trece días del mes de febrero del año dos mil seis.-Años 195º y 146º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
Exp. Nº C-513
JGMC/a.l.
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