REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-517.-
SOLICITANTES: OROPEZA QUINTERO CARMEN OLENA y RAMON ANTONIO OCHOA LUCENA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (19-01-2006) los ciudadanos: OROPEZA QUINTERO CARMEN OLENA y RAMON ANTONIO OCHOA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.526.258 y V-4.202.676 y domiciliados en el Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en San Carlos Estado Cojedes, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.118, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (09-10-1.985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la vereda 6, casa Nº 23, urbanización Baraure 2, Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, desde el año mil novecientos noventa y siete (1.997) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procreamos seis (6) hijos todos mayores de edad, de nombres MARIELA DEL CARMEN, JANETTE MARGARITA, BRICEIDA GELENA, NORBELIZ JOSEFINA, MARLLERIS YERIMAR y EDUARD ANTONIO OCHOA OROPEZA y que en la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 493, de MARIELA DEL CARMEN OCHO QUINTERO, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 1.778, de JANETTE MARGARITA OCHOA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 2.037, de BRICEIDA GELENA OCHOA, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 1.815, de NORBELIZ JOSEFINA OCHOA, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 3028, de MARLLERIS YERIMAR OCHOA, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 2190, de EDUARD ANTONIO OCHOA, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el folio nueve (9) corre inserta copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes por no constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: OROPEZA QUINTERO CARMEN OLENA y RAMON ANTONIO OCHOA LUCENA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 272.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los trece días del mes de febrero del año dos mil seis.-Años 195º y 146º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.

En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.-





















Exp. Nº C-517
JGMC/a.l.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-517.-
SOLICITANTES: OROPEZA QUINTERO CARMEN OLENA y RAMON ANTONIO OCHOA LUCENA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (19-01-2006) los ciudadanos: OROPEZA QUINTERO CARMEN OLENA y RAMON ANTONIO OCHOA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.526.258 y V-4.202.676 y domiciliados en el Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en San Carlos Estado Cojedes, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.118, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (09-10-1.985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la vereda 6, casa Nº 23, urbanización Baraure 2, Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, desde el año mil novecientos noventa y siete (1.997) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procreamos seis (6) hijos todos mayores de edad, de nombres MARIELA DEL CARMEN, JANETTE MARGARITA, BRICEIDA GELENA, NORBELIZ JOSEFINA, MARLLERIS YERIMAR y EDUARD ANTONIO OCHOA OROPEZA y que en la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 493, de MARIELA DEL CARMEN OCHO QUINTERO, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 1.778, de JANETTE MARGARITA OCHOA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 2.037, de BRICEIDA GELENA OCHOA, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 1.815, de NORBELIZ JOSEFINA OCHOA, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 3028, de MARLLERIS YERIMAR OCHOA, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 2190, de EDUARD ANTONIO OCHOA, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el folio nueve (9) corre inserta copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes por no constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: OROPEZA QUINTERO CARMEN OLENA y RAMON ANTONIO OCHOA LUCENA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 272.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los trece días del mes de febrero del año dos mil seis.-Años 195º y 146º.- El Juez,(Fdo) Abg. José Gregorio Marrero C. La Secretaria, (Fdo) Carmen Elena Valderrama de Durán. En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste. La Secretaria, (Fdo) Carmen Elena Valderrama de Durán.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Certifica que las anteriores copias fotostática son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta a los folios 14, 15 fte al 16 fte del expediente Nº C-517, de Divorcio 185-A, en fecha 23-01-2006.- Certificación que se expide a solicitud de la parte interesada, y por orden del ciudadano Juez, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Acarigua a los trece días del mes de febrero de dos mil seis.-

La secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.







JGMC/a.l.
EXP. Nº C-517