REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-520
SOLICITANTES: PÉREZ RODRÍGUEZ, PABLO RAÚL y
SÁEZ VIVAS, YUDYS DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Diecinueve de Enero del Dos Mil Seis (19-01-2006) cuando los ciudadanos PABLO RAÚL PÉREZ RODRÍGUEZ y YUDYS DEL CARMEN SÁEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.137.605 y V-11.847.479 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.210, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Veintitrés de Octubre de Mil Novecientos Noventa y uno (23-10-1.991), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que fue interrumpida la unión conyugal el Diez de Marzo de Mil Novecientos Noventa y siete (10-03-1.997) hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que reclamar y repartir, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de Divorciarse.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 94, folio 94 vuelto del mismo, de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PABLO RAÚL PÉREZ RODRÍGUEZ y YUDYS DEL CARMEN SÁEZ VIVAS, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (23-10-1.991) según consta en Acta Nº: 94, folio 94 vuelto del mismo, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Trece días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.- AÑOS: 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Se dictó y se publicó a las Dos de la tarde del día de hoy, Lunes Trece de Febrero del Dos Mil Seis.- Conste.-
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