REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-434
SOLICITANTES: GLADYS DEL CARMEN FALCÓN, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.568.927.-

APODERADO JUDICIAL : RAFAEL GUERRERO SALINAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.995.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A.-
MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Octubre de Dos Mil Cinco (03-10-2005) cuando la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FALCÓN, asistida por el Abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, se dirige al Tribunal y solicita el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; del ciudadano PACIFICO RAMÓN FUENTES, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.099.654, en virtud de tener más de once (11) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 05 de octubre del 2005 (f-6), ordenándose la citación del ciudadano PACIFICO RAMÓN FUENTES, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
En fecha 07 de octubre del 2005 (f-7), la solicitante confiere poder apud acta, al Abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS.-
En fecha 07 de octubre del 2005 (f-8), el Apoderado Judicial de la parte solicitante Abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, solicita sea remitido el presente expediente sea enviado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El Tribunal por auto de fecha 13 de octubre de 2005 (f-09), declara improcedente la solicitud de remisión del presente asunto a otro Juzgado.
En fecha 18 de octubre de 2005 (f-11), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, apela del auto rielante al folio 09.
El Tribunal por auto de fecha 21 de octubre del 2005 (f-12), oye en un solo efecto la apelación.-
En fecha 14 de noviembre del 2005 (f-20), comparece por ante este Despacho el ciudadano PACIFICO RAMÓN FUENTES, y expone:
“Citado como he sido a manifestar lo que considere conveniente en cuanto al Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, renuncio al termino de la distancia y a tal efecto manifiesto al tribuna, que no estoy de acuerdo con el divorcio solicitado por mi cónyuge la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FALCÓN, en virtud de que mi Religión no me lo permite y yo no me quiero divorciar, es todo lo que manifiesto al Tribunal”

En fecha 11 de enero del 2006 (f-30), el Tribunal difiere para el quinto (5°) día de Despacho siguiente la publicación de la sentencia, una vez conste en autos la decisión del Tribunal.-
En fecha 07 de febrero de 2006 (f-31 al 182), se recibe expediente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde en fecha 19 de enero del 2006, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18/10/2.005, por el abogado Rafael Guerrero Salinas, en su carácter de abogado asistente de los solicitantes Gladys del Carmen Falcón y Pacífico Ramón Fuentes.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 13/10/2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO A OTRO JUZGADO, sin el cumplimiento de las formalidades legales y garantías constitucionales de una tutela jurídica efectiva en los términos de nuestra novísima Carta Magna, dado que, repetimos, el proceso está sometido a formalidades y requisitos de lugar, tiempo y espacio; pues, de darle curso a dicha solicitud defectuosamente formulada, se estaría violando el debido proceso y las garantías procesales conocidas por los operadores de justicia...”.
TERCERO: No hay imposición de costas por la naturaleza del asunto sometido a consideración.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El presente procedimiento versa sobre la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FALCÓN, alegando en su escrito libelar que en múltiples oportunidades le ha requerido el divorcio al ciudadano PACIFICO RAMÓN FUENTES, y el mismo se ha negado a ello.
El Tribunal para decidir observa:
El procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil, no es un procedimiento de carácter contencioso, no hay articulación probatoria y es muy tajante la norma rectora, admitida la solicitud, se acordara la notificación del fiscal del ministerio público y la citación del otro cónyuge, en caso que la solicitud la haya efectuado un solo de los esposos. Esta manera de instar el divorcio, permite una solución rápida a la común situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, cual es la separación prolongada de los cónyuges.
Ahora bien, en el último aparte del mencionado artículo, establece:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del ministerio publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.”

Es muy clara la norma sustantiva y no amerita interpretación, de tal manera que, al comparecer el otro cónyuge PACIFICO RAMÓN FUENTES, en fecha 14 de noviembre de 2005, según se evidencia acta rielante al folio 20, y exponer: “...no estoy de acuerdo con el divorcio solicitado por mi cónyuge la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FALCÓN, en virtud de que mi Religión no me lo permite y yo no me quiero divorciar…”, tal aseveración, produce el efecto establecido y ordenado en la misma norma, como es declarar terminado el procedimiento y el archivo del expediente.
Por lo que es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarar TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamento en el articulo 185-A del código civil, incoado por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FALCÓN, contra el ciudadano PACIFICO RAMÓN FUENTES, ya identificados, en consecuencia se acuerda el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- El Juez, (fdo) Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria, (fdo) Carmen Elena Valderrama de Duran.- En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m.Conste.-
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua.- Certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que riela a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y siete (187), en la Solicitud N° C-434, MOTIVO: DIVORCIO 185-A, SOLICITANTE: GLADYS DEL CARMEN FALCÓN.- Certificación que se expide por orden del Ciudadano Juez, y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En Acarigua a los 14 de Febrero de 2006.-
La Secretaria.

Carmen Elena Valderrama de Duran