REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-
EXPEDIENTE C-524
SOLICITANTES FALCON COLMENAREZ TEOFILO DE JESUS Y RIVERO MARIA INMACULADA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete de Enero del dos mil seis (27-01-2006), cuando los Ciudadanos: FALCON COLMENAREZ TEOFILO DE JESUS Y RIVERO MARIA INMACULADA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.943.314 y V-7.543.108, respectivamente, el Primero domiciliado en la avenida 3 con calle 4 N° 27, del Barrio Santa Elena, del Municipio Páez del Estado Portuguesa y la Segunda en la carretera vía Espinal, frente al Barrio 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa.- debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: BAUDIN HERNANDEZ AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.727. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Ocho de Julio de Mil Novecientos Ochenta (08-07-1980), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, pero desde hace mas de cinco (05) años, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si, de hecho cada uno vive en domicilio diferente, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procreamos un hijo de nombre: VICTOR JAVIER FALCON RIVERO, mayor de edad.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de Nacimiento de su hijo, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados, por constar en auto que es mayor de edad, ni en cuanto a bienes ya que no se fomentaron los mismos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: FALCON COLMENAREZ TEOFILO DE JESUS Y RIVERO MARIA INMACULADA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Ocho de Julio de Mil Novecientos Ochenta (08-07-1980), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 342.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los dieciséis (16) días del Mes de Febrero del dos mil Seis.- años 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C. La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
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