REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-526

SOLICITANTES: INFANTE, FRANCISCO JOSÉ y
MORA HERNÁNDEZ, CLEOFE

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinticinco de Enero del presente año (25-01-2006) cuando los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ INFANTE y CLEOFE MORA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.360.400 y V-5.666.741 respectivamente, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio FABIOLA KARINA ORDÓÑEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 114.018, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Nueve de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (09-11-1.977), contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, que fue interrumpida la unión conyugal en el mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (03-1.995), cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres: ZIUDY INFANTE MORA, FRANCISCO JOSÉ INFANTE MORA y CARLOS JAVIER INFANTE MORA, mayores de edad.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ INFANTE y CLEOFE MORA HERNÁNDEZ, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DE LA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en fecha, NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (09-11-1.977) según consta en Acta Nº: 469.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Dieciséis días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.- Años: 195° y 146°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Seguidamente se publicó hoy Jueves, Dieciséis de Febrero del Dos Mil Seis a las 10 y 30 de la mañana.- Conste.-