REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-541

SOLICITANTE COLONNA RUSSO MARIANO.-

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

SENTENCIA
DEFINITIVA


MATERIA
CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: DIEZ DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (10-02-2006), cuando el ciudadano: COLONNA RUSSO MARIANO , mayor de edad, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 749.685, civilmente hábil, domiciliado en Maracay Estado Aragua, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÍREZ BOHORQUEZ DEL VALLE ANGELICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.512, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el apellido del ciudadano COLONNA RUSSO MARIANO: colocando “COLOMA”, mas adelante se incurrió el error nuevamente, esta vez escribiéndolo “COLONMA” siendo lo correcto COLONNA.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos, acta de matrimonio del ciudadano: COLONNA RUSSO MARIANO, en donde se verifica el error cometido y alegado en la solicitud, cuando en los renglones siete (07) y doce (12) de la misma, se indica “…COLOMA…” igualmente en los renglones, trece (13), veinticinco (25) y veintiocho (28), se indica como “…COLONMA…”.- así mismo, consta al folio cuatro (04) Certificado de Nacimiento del solicitante y al folio cinco (05) fotocopia de su Cédula de Identidad, donde fehacientemente se comprueba que sus apellidos son: “COLONNA RUSSO”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, pues esta comprobado que los apellidos del ciudadano: “COLONNA RUSSO”. Son esos y no como erróneamente anotó, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, del ciudadano COLONNA RUSSO MARIANO, inscrita bajo los folios 31 Fte al 32 Fte, del Libro de Registros de Matrimonios llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, de fecha 10 de Septiembre de 1.960, dejándose establecido que el verdadero Apellido del solicitante es COLONNA y no “COLOMA ni tampoco: COLONMA” como aparece en el Acta de Matrimonio”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
En Acarigua, a los diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.- Años 195° y 146°.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero,

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-


Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy jueves diecisiete de Febrero de dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-












JGM/mmg
Expediente C-541