REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-535

SOLICITANTE MORAN MARIA CRISTINA.-

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA


MATERIA
CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: OCHO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (08-02-2006), cuando la ciudadana: MORAN MARIA CRISTINA , mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.041.341, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio BERRIOS MORENO LUIS ALBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.359, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre: “MORAN”: colocando “MORALES”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MORAN MARIA CRISTINA, en donde se verifica el error cometido y alegado en la solicitud, cuando en el renglón siete (07) de la misma, se indica “…Ilegitima de PETRA MORALES…”.- así mismo, consta a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: PONCIANO YSABEL SALAS MORAN, EDGAR ANTONIO SALAS MORAN Y LUIS FERNANDO SALAS MORAN, folio siete (07) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante y al folio ocho (08) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, donde fehacientemente se comprueba que su apellido es: “MORAN”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, pues esta comprobado que el apellido de la ciudadana: “MORAN PETRA”. Es ese y no como erróneamente se anotó, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA CRISTINA MORAN, inscrita bajo los folios 40 Vto al 41 Fte, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Noviembre de 1.947, dejándose establecido que el verdadero Apellido de la madre de la solicitante es “MORAN” y no “MORALES” como aparece en la partida de nacimiento de la solicitante”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
En Acarigua, a los veintidós días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.- Años 195° y 147°.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero,

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy miércoles veintidós de Febrero de dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-