REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-375.
SOLICITANTE: VETANCOURT YOSMAR ALBERTO.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Dos de Marzo del Dos mil Cinco (02-01-2004), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare. Cuando el ciudadano VETANCOURT YOSMAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad, asistido por el abogado en ejercicio VARGAS SERVANDO J, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.890, se dirige al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la autoridad de la parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante los años 1.981 hasta 1987 respectivamente, alegando que nacio el día 23 de Abril de 1.984, que es hijo natural de la ciudadana MARIA VISDALIA VETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.929.483, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil.-
La demanda fue admitida con todos los fundamentos de Ley, librándose el cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Marzo de Dos mil Cuarto fue consignado y agregado a los autos la Publicación del cartel.
Durante el Lapso probatorio la Actora hizo uso de tal derecho, invocando el merito favorable de los autos y la testimonial de los Ciudadanos: Richard Alexander González Acosta, Jesús Piña, José Cayetano Cabezas Benítez y Felicita Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.266.609, 4.371.525, 8.064.911 y 6.726.587 respectivamente. (26/04/2005).
En fecha 27 de Abril de 2005 Dichas pruebas fueron admitidas.-
En fecha 02 de Mayo de 2005 comparecen los testigos promovidos para contestar el interrogatorio formulado por la promovente.-
En fecha 08 de Junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, se declara INCOMPETENTE para conocer la causa en razón del Territorio.-
En fecha 04 de Julio de 2005 el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Acarigua. Se declara COMPETENTE por el territorio para conocer el presente Juicio, y ordena la notificación de la parte actora a los fines de la recusación establecida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2006 comparece por ante este Despacho el ciudadano VETANCOURT YOSMAR ALBERTO (Identificado en Autos) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NARVÁEZ GARCÍA MARCO ANSELMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.162, donde se da por Notificado en la presente causa igualmente solicita se sentencie la misma.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano VETANCOURT YOSMAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad, solicitó la INSERCIÓN de su Partida de Nacimiento por ante la autoridad Civil de la Parroquia de la Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, por cuanto no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil, alegando que el día 23 de Abril de 1.984, ocurrió su nacimiento en la Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que su madre natural es la ciudadana MARIA VISDALIA VETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.929.483, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia certificada del Justificativo expedido por el Jefe de Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino, del ciudadano VETANCOURT YOSMAR ALBERTO, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado no fue asentada en los años 1.981 hasta el año 1987, quien nació en la Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que es hijo de la ciudadana MARIA VISDALIA VETANCOURT, lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
Certificación expedida por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, el cual certifica que la partida de nacimiento del ciudadano VETANCOURT YOSMAR ALBERTO, quien dice haber nacido en la Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que es hijo Natural de MARIA VISDALIA VETANCOURT, no se haya inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia antes mencionada.
TESTIMONIALES:
1.- RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, que al declarar contestó: Si lo conozco desde hace muchos años, y es cierto y me consta que YOSMAR ALBERTO VETANCOURT nació en la Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el 23 de Abril de 1984, y que conozco desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA VISDALIA VETANCOURT ella es la madre de YOSMAR ALBERTO VETANCOURT, Si me consta que no lo presento en su oportunidad, es una señora que vive en el campo que ignoraba el deber de presentar a su hijo ante las autoridades competentes.-
2.- JOSÉ CAYETANO CABEZAS BENÍTEZ: que al declarar contestó: Si lo conozco desde hace mucho tiempo, y es cierto y me consta que YOSMAR ALBERTO VETANCOURT nació en la Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el 23 de Abril de 1984, y que es hijo de la señora MARIA VISDALIA VETANCOURT, Si la conozco desde hace bastante tiempo y me consta que es la madre de YOSMAR ALBERTO VETANCOURT, Si me consta que no lo presentó, la señora no sabia que tenia que presentar a su hijo ante las autoridades competentes.-
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: VETANCOURT YOSMAR ALBERTO, quien nació en la Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que es hijo Natural de la ciudadana MARIA VISDALIA VETANCOURT. En consecuencia, se ordena oficiar a el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
En Acarigua a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil seis.-Años 195° y 147°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy jueves veintitrés de Febrero del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
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