REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-476

SOLICITANTES: ARIAS, CARLOS JOSÉ y
MARTÍNEZ RIVERO, DULCE MARÍA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Catorce de Noviembre del Dos Mil Cinco (14-11-2005) cuando los ciudadanos CARLOS JOSÉ ARIAS y DULCE MARÍA MARTÍNEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.844.225 y V-5.369.132 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO RIERA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 108.746, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Veintiocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (28-10-1.998), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que fue interrumpida la unión conyugal en fecha Diez de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (10-03-1.999), hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.- Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que reclamar y repartir, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de Divorciarse.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 259 de los solicitantes, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.- En fecha 07-12-2005, se hizo presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, Abogado en ejercicio PEDRO LUIS LINARES D., donde manifiesta que los solicitantes no señalaron su domicilio conyugal; que es, lo que determina la competencia del Tribuna, tal como lo establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.- Por auto de fecha 09 de Diciembre del 2005, este Tribunal difiere la publicación de la sentencia para el quinto (5to) día de Despacho siguientes, contados a partir de que se subsane la tal anomalía.- Por diligencia suscrita en fecha Diecisiete de Febrero del presente año, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS JOSÉ ARIAS, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO RIERA PÉREZ, donde subsanan lo solicitado al folio Seis (06) del presente expediente, así mismo consigna Poder Apud Acta al referido Abogado.- Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.- No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ARIAS y DULCE MARÍA MARTÍNEZ RIVERO, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (28-10-1.998) según consta en Acta Nº: 259, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
En Acarigua, a los Veinticuatro días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.- AÑOS: 195° y 147°.-
El Juez, (Fdo) Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria, (Fdo) Carmen Elena Valderrama de Duran.-

Se dictó y se publicó a las Doce y treinta y un minutos de la tarde del día de hoy, Viernes, Veinticuatro de Febrero del Dos Mil Seis.- Conste.-