REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-448
DEMANDANTE: DE LEÓN ÁLVAREZ, GERMAN, en su carácter de Presiente de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS S.A. (SUCASA).
DEMANDADO: JUÁREZ ALVARADO, JOSÉ GREGORIO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Diecisiete de Octubre del Dos Mil Cinco (17-10-2005) cuando el Abogado en ejercicio IVONNE FERNANDO NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367 actuando como Co-Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS S.A. (SUCASA) y quien es representada por su Presidente, ciudadano: GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.085 y de este domicilio, se dirigen a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde demandan al ciudadano JOSÉ GREGORIO JUÁREZ ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.065 y domiciliado en el Caserío Mazato, Calle Principal, casa s/n, Pimpinela del Estado Portuguesa, para que convenga en pagar, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 17.418.127,00) , correspondiente a la sumatoria de ambas letras de cambio.- SEGUNDO: Demanda igualmente las costas y costos del presente Juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal.-, Así mismo solicita la Intimación de la parte demandada.- Igualmente solicitan a este Despacho se Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Veinte de Octubre del Dos Mil Cinco (20-10-2005), donde el Tribunal ordena la Intimación del demandado para que pague o formule su oposición al procedimiento, y en el primero de los casos a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 17.418.127,00) que corresponde al Titulo por el cual se acciona.- SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 870.906,35) por concepto de intereses moratorios vencidos calculados en un 5% y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.354.531,75) por conceptos de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.- Todo lo cual suma la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 22.643.565,10) que comprende la suma demandada, intereses y costas, así mismo se declaró MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 45.287.130, 20) cantidad que comprende el doble del valor de la cantidad demandada, mas los intereses y costas; y si la medida recayese cobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 22.643.565, 10) que comprende la suma demandada mas intereses y costas, para la práctica de la medida se ordena comisionar amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo circuito Judicial.- La boleta de Intimación y el Despacho de Embargo se libraría una vez que la actora consignara los fotostatos.-
Por auto de fecha 08 de Noviembre del 2005, vista la consignación de los fotostatos respectivos, se acuerda librar boleta de intimación al demandado; seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre del 2005, vista la consignación de los fotostatos, se ordena el desglose de la Letra de Cambio Original y seguidamente se guardó en la Caja Fuerte del Tribunal, y en su efecto se dejó copia fotostáticas certificadas.-
En fecha 03 de Febrero del presente año comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO JUÁREZ ALVARADO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 9.569.065, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459, e IVONNE FERNANDO NADAL en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO CANARIAS AGRÍCOLAS S.A. (SUCASA), y exponen: “Con la finalidad de poner fin al presente Juicio, hemos decidido celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDADO”, se da por citado en este acto, renuncia al lapso de comparecencia, conviniendo en la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos narrados y en el derecho en el cual se fundamenta y declara reconocer y aceptar deber a “AL DEMANDANTE”, la suma de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000,00) por concepto de los montos de las letras de cambios accionadas, e intereses moratorios y la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales de Abogados.- SEGUNDA: “EL DEMANDADO”, ofrece pagarle al “DEMANDANTE” la suma de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00) en dos cuotas, la primera para el día 28 de febrero de 2006, por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00) mediante la entrega de un cheque a nombre de SUCASA o a nombre de sus endosatarios en procuración.- La segunda cuota será pagada para el día 15 de Abril del 2006, por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00, mediante la entrega de un cheque a favor de SUCASA o a favor de los Endosatarios en Procuración.- Es entendido que cada cuota se imputaran UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales.- Tercera: Visto el ofrecimiento de pago “EL DEMANDANTE”, lo acepta siendo entendido para “EL DEMANDADO”, que el TRIBUNAL DE LA CAUSA, tendrá en su poder todas las letras de cambio, hasta que le pague la totalidad de la deuda establecida en este instrumento, es decir, hasta el pago de la última cuota.- CUARTA: Será prueba de pago suficiente un recibo expedido por “LA DEMANDANTE”, sea a través de cualquier persona facultada para tal acto, sus apoderados, o representante legal. Es todo”. –
En esta misma fecha (08-02-2006) el Alguacil de este Despacho consiga la boleta de intimación que le fuera entregada, pero le fue imposible la ubicación de la dirección del demandado.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, ciudadano JOSÉ GREGORIO JUÁREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.065 , asistido por el Abogado en ejercicio JORGE TORRES inscrito en el Inpreabogado Nº 67.459, parte demandada, y por el Endosatario en Procuración de la parte actora, Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS S.A. (SUCASA), el Abogado en ejercicio IVONNE FERNANDO NADAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JUÁREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.065, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE TORRES inscrito en el Inpreabogado Nº 67.459, parte demandada, y por el Endosatario en Procuración de la parte actora, Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS S.A. (SUCASA), el Abogado en ejercicio IVONNE FERNANDO NADAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367, identificados en autos en fecha 03 de Febrero del presente año, en las condiciones y términos expresados.- El expediente se archivará una vez que sea cumplida la Transacción celebrada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Ocho días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
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