REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-424.
SOLICITANTE: AGUIRRE CARMEN VICENTA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (19-09-2005), cuando la ciudadana: AGUIRRE CARMEN VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.239.463, domiciliada en Barinas del Estado Barinas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELLY OSWALY MORENO GOMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 111.228, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la madre de la solicitante ciudadana: AGUIRRE CARMEN VICENTA, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto, se inscribió erróneamente el nombre de su madre como MARIA CANDELARIA AGUIRRE siendo lo correcto CARMEN MARIA AGUIRRE.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil acuerda resolverlo “SUMARIAMENTE”.-
consta en documentos públicos que acompañó, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 12 de la de- cujus (Folio 03), expedida por Registro Civil del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa donde se verifica el error cometido y alegado por la solicitante, corre inserta en el (folio 04) la fe de Bautismo de la de-cujus CARMEN MARIA, donde verifica el nombre correcto de la madre de la solicitante, expedida de la Parroquia de Santa Bárbara de Arauca la Catedral, del folio 05 al folio 06 corre inserto Permiso Fronterizo emanado del Ministro de Relaciones Exteriores Consulado de Venezuela en Arauca-Colombia, en el folio nueve (09) corre inserto auto donde el Tribunal insta a la actora presentar el Acta de Defunción de la madre de la solicitante emanada por el Registro Civil del Estado Portuguesa; en el folios 10 corre inserta diligencia donde consta la consignación del acta de Defunción solicitada donde se verifica también el error alegado.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, constando igualmente documento público donde se verifica el lazo legal que une al solicitante con respecto a la ciudadana CARMEN MARIA AGUIRRE y el interés que puede tener en la presente RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CARMEN MARIA AGUIRRE (DIFUNTA).- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 12, de la ciudadana: CARMEN MARIA AGUIRRE, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y siete (1.997) dejándose establecido que el nombre correcto de la madre de la solicitante es CARMEN MARIA y no MARIA CALNDELARIA como erróneamente se inscribió.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.-Años 195º y 146º.-


El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.

Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy jueves nueve de febrero del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.-
































EXP. Nº C-424 JGMC/a.l.