REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de febrero de 2.006
194° y 146°
A C T A
ASUNTO: PP01-L-2005-000298
PARTE ACTORA: Noris Mabel Parra, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.585.757 y domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Anyis Daiyan Peña Hidalgo y José Adrián Vásquez Riera, identificados con matricula de Inpreabogado números 102.958 y 46.050, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Bar Restaurant La Góndola”(La Góndola, C. A.), domiciliada en la Ciudad de Guanare, e inscrita inicialmente por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de marzo de 1.981, anotada bajo el número 1.587, Tomo IX, folios 140 vuelto al 145; y “Materiales y Recuperadora de Metales León, C. A.”, inscrita por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de noviembre de 1.990, anotada bajo el número 6.434, Tomo 50, folios 126 frente al 129 vuelto.
REPRESENTANTES LEGALES: Ciudadanos Antonio José Piñero Avendaño y Rafael Arcángel Pinto Sánchez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.454.994 y 7.348.448, en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, todo respectivamente. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, Arnoldo José Peraza P., inscrito en el Inpreabogado con el número 94.952.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, martes catorce (14) de febrero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha y hora, verificándose la comparecencia de la demandante, ciudadana Noris Mabel Parra, su Apoderada Judicial de la demandante, abogada Anyis Daiyan Peña Hidalgo, igualmente el representante de la parte demandada ciudadano Rafael Arcángel Pinto Sánchez y su Apoderado Judicial Abogado Arnoldo José Peraza P., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, los comparecientes luego de ejercer el derecho de palabra, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por parte de la denominada Materiales y Recuperadita de MATERIALES LEON, siendo que esta fue su patronal desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de su despido, así mismo convienen en el tiempo de duración de la misma, y en la forma de su terminación; siendo que el demandante manifiesta haber recibido anticipos de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), en consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, así, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes, corresponde en derecho a la trabajadora-demandante por todos los conceptos demandados la suma de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000,oo), siendo deducido de este monto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, 00), por concepto de anticipo para un total neto a pagar de Seis Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,oo) discriminados de la forma y manera siguiente: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Un Millón Trescientos setenta y ocho Mil Bolívares ( Bs. 1.378.000,oo); Antigüedad e intereses Dos Millones Cincuenta y cinco Mil Seiscientos cincuenta y un Bolívares con cincuenta y ocho Céntimos ( Bs. 2.055.651,58) , utilidades Trescientos veintiséis Mil Cuatrocientos Veintiocho con sesenta y cuatro Céntimos (Bs. 326.428,64 ); Por su parte en lo referente a los conceptos de Indemnización por despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso y salarios caídos las partes convienen en pagar y aceptar la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), de igual forma las partes han convenido en el monto a pagar por concepto de Bono Nocturno la cantidad de Setecientos Treinta y Nueve Mil novecientos veinte ( Bs. 739.920), para un total de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000,oo), menos los anticipos. En este acto, la parte demandada ofrece y asi lo acepta la demandada, pagar el monto a través de 3 pagos, que se efectuaran de la siguiente manera: El primero, en este mismo acto a través de cheque del banco mercantil, emitido a favor de la actora, ciudadana Noris Parra, signado con el Nº 09388744, aceptado y recibido por el demandante, por la cantidad de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,oo). El segundo pago en fecha 03 de marzo de 2006, por la misma cantidad y el último pago de fecha 31 de marzo de 2006 por la misma cantidad, esto es, por Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,oo).
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente, una vez que conste el último pago convenido.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Josefa Carmona
LOS COMPARECIENTES:
La demandante, Apoderada Judicial
de la Parte Demandante,
Noris Mabel Parra Abg. Anyis Daiyan Peña Hidalgo
Representante de la parte demandada Materiales León
Rafael Arcángel Pinto Sánchez
Apoderado Judicial de la parte demandada,
Abg. Arnoldo José Peraza P.
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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